Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, veintiocho (28) de junio del 2013

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000227

PARTE ACTORA: Ciudadano J.R.M., titular de la cedula de identidad N° 10.047.221

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONATE: Abogada M.M.D.G.. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.748.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A.: Abogada M.G., inscrita en el inpreabogado N° 55.430

En horas de despacho del día de hoy, 28 de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Circuito Laboral del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, por una parte el ciudadano J.R.M., titular de la cedula de identidad N° 10.047.221, acompañado de su apoderada judicial la abogada en ejercicio M.M.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.138.605 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.748, quien en lo sucesivo se denominara EL DEMANDANTE, y por la otra la parte la apoderada judicial de INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., abogada M.G., inscrita en el Sociedad mercantil inpreabogado N° 55.430, en lo sucesivo LA DEMANDADA. quienes exponen: Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

PRIMERA

La representación judicial de la parte demandada reconoce en este acto que le adeuda al accionante los conceptos peticionados en su escrito libelar correspondientes a Vacaciones y Bono post-vacacional correspondientes al periodo 2006-2007, las utilidades del ejercicio económico 2006-2007, el beneficio de alimentación para Trabajadores por el tiempo durante el cual el trabajador se encontró de reposo con motivo del accidente de trabajo sufrido por este en fecha 28 de noviembre del 2005 y la indemnización por daño moral. Respecto al lucro cesante solicitado en el escrito libelar manifiesta LA DEMANDADA que nada le adeuda al trabajador por dicho concepto ya que este fue debidamente pagado.

SEGUNDA

La parte demandante manifiesta en cuanto al reclamo del lucro cesante que desiste del mismo ya que este fue pagado por la parte patronal.

TERCERA

Vista la manifestación de la parte actora, la representación judicial de la parte accionada ofrece en este acto pagarle al ciudadano J.R.M.– identificado a los autos- la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 113.974,73), por los conceptos de Vacaciones y Bono post-vacacional correspondientes al periodo 2006-2007 la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.045,95); por las utilidades del ejercicio económico 2006-2007 la cantidad de DOCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 12.078,78) por el beneficio de alimentación para Trabajadores la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CONCUENTA BOLIVARES (BS. 14.850,00) y como indemnización pro daño moral derivado del accidente de trabajo sufrido, la cantidad de OCHENT AMIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), los cuales serán pagados el día quince (15) de julio del 2013 mediante la entrega de un cheque a favor del trabajador ciudadano J.R.M..

CUARTA

La parte actora expone, visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional.

QUINTA

La parte actora conviene y reconoce que con el pago ofrecido la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A.

nada le adeuda por los conceptos reclamados que se encuentran establecidos en el presente acuerdo transaccional.

SEXTA

De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados, ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, así como tampoco por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.

SEPTIMA

Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada.

Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. YRBERT ALVARADO

EL ACCIONANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

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