Decisión nº 1978 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 28 de junio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-459, presentada por el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.832.386, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, de fecha siete (07) de junio del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución, constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y ÚN CENTÍMETROS (157,81 M2), ubicado en “EL BARRIO LAS MARÍAS, SECTOR II” del Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (1) vivienda construida por el sistema de mampostería y concreto, que se compone de 157,81 Mts.2; tiene una sala recibo-comedor, un (1) corredor, techo de zinc y acerolit, vigas de hierro, piso de cemento pulido, tres (3) puertas de hierro, dos ventanas de hierro con vidrio cada una, dos (2) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala de baño completa, un (1) pequeño patio, bloque de arcilla y cemento con pintura de caucho y aceite. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: IGLESIA EVANGÉLICA, en SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,55 mts.); SUR: CALLE A.D., en CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (5,64 mts.); ESTE: CONSTRUCIÓN EN TERRENO MUNICIPAL, en VEINTITRÉS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (23,93 mts.); y OESTE: CASA DE LA SEÑORA Z.C. en VEINTITRÉS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (23,93 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano J.R.M., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D.

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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