Decisión nº PJ0032011000100 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoSolicitud

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Abril de 2011

201º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000275.

EL EXTRABAJADOR: J.R.P..

ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR: N.L.

EL DEMANDADO: CONDOMINIO PARAISO “F”

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: C.A.F.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Catorce (14) de Abril de 2011, siendo las Once (11:00) A.M, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.971.283, debidamente asistida por la abogada N.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-17.777.843, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº. 156.199, y por la otra parte, El ciudadano A.N., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 12.104.790, y de este domicilio, debidamente asistido en esta acto por el abogado en ejercicio, C.A.F.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.946.143, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.915, actuando en su carácter de Administrador del Condominio Paraiso “F”, carácter el mío que se evidencia en Acta de Asamble Nº 80, del Ocho (08) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010), la cual se acompaña en copia certificada para su vista y devolución, en su lugar se deje previa certificación de la secretaria(o) copia fotostática simple del mismo marcado “A”, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDADO”

El Condominio Paraiso “F”, por intermedio de su representación Legal, expone: que el ciudadano, J.R.P., procedió a renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo por lo cual, refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de la parte reclamante, en razón de que, niega haber despedido injustificadamente al ex trabajador, por lo tanto, es improcedente el pago de las indenizaciones.

Indica la Parte accionada, que el ex trabajador ha mostrado su pretensión de no querer retirar el cheque correspondiente al Pago de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales por un monto de, DOCE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.018,73). En tal sentido y en resguardo de los derechos e intereses de mi administrada, aún y cuando el ciudadano J.R.P., no quiso retirar el cheque de sus prestaciones sociales, se procedio a realizar Oferta Real de Pago, ante este d.T..

II

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Aduce el ciudadano J.R.P., que en fecha primero (01) de Agosto del año 2000, comenzó a prestar servicios para el CONDOMINIO PARAISO “F”, bajo la subordinación del ADMINISTRADOR, desempeñando el cargo de: “VIGILANTE”, en las instalaciones del Conjuto Residencial Paraiso “F”, ubicada en la Urb. Valles de Camoruco, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

Señala la accionante, que debía observar un horario de trabajo, comprendido entre: las ocho horas de la mañana (8:00 am), a las seis horas de la tarde (06:00 pm).

Alega la demandante de autos, que durante la vigencia de la relación laboral, percibía una remuneración (Salario), devengando un último salario básico diario de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80).

Asevera la accionante, que en fecha en fecha nueve (09) de Junio del 2010, fue despedido injustificadamente, por lo que procedió a solicitar al Administrador del Condominio la Cancelacion de sus Prestaciones Sociales y su Indennizacion por Despido Injustificado.

Enfatiza el accionante, que el Administrador, se negó a cancelar las indennizaciones contempladas en el Articulo 104 y 125 de la Ley Organica del Trabajo.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente:

PRIMERO

I) Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación laboral, y el tiempo de duración de la misma II) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por despido injustificado. III) El Condominio Paraiso “F”, hace entrega en este acto, al demandante, con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y EL EXTRABAJADOR, lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.945,29), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, acordada por las partes, comprende la totalidad de los conceptos reclamados, como se videncia en planilla de liquidacion que acompañamos marcada con la letra “B” La cantidad referida será pagada, mediante instrumento financiero (cheque de gerencia) Nº 10-97075059, por la cantidad total de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.945,29), a nombre del ciudadano J.R.P. y en contra de la entidad financiera Banco Fondo Comun, Banco Universal, del cual anexamos copia fotostatica marcada con la letra “C”, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.

SEGUNDO

Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JUAN RAMÒN PÈREZ, le otorga al CONDOMINIO PARAISO “F”, un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial surgidas entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales, civiles, o penales que pudieron haber derivado de las mismas.

TERCERO

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogados del ex trabajador, el Condominio Paraiso “F”, nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO

EL CONDOMINIO PARAISO “F”, con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, sábado promedio, tiempo de viaje e incidencia de tiempo de viaje en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, y sus incidencias, indemnización de preaviso, sábado promedio en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, invenciones o mejoras, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, prima de transporte, tiempo de viaje, pago de días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, gastos médicos, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; el ciudadano J.R.P., declara que nada más queda a deberle EL CONDOMINIO PARAISO “F”, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto.

QUINTO

En virtud de esta transacción, y el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano J.R.P., se compromete expresamente a no intentar contra EL CONDOMINIO PARAISO “F”, ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

SEXTO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

DE LA HOMOLOGACION

SEPTIMO

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:

La JUEZ,

F.S.C..

Ex Trabajador, El Patrono,

La Abogada Asistente, El Abogado Asistente,

La Secretaria,

M.D.V..

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