Decisión nº PJ0072016000027 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 01 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000851

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y muy especialmente la diligencia de fecha 20 de enero de 2016, presentada por el ciudadano J.R.R.O., titular de la cédula de identidad V-10.795.636, asistido por la abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social de bogado bajo el Nº 103.535, mediante la cual informan a este Tribunal del fallecimiento del señor PRISCILIO REBOLLEDO GONZALEZ, parte demandada en el presente asunto, consignando copia certificada del Acta de Defunción del mencionado causante, este Juzgado, a los fines de la continuación del presente procedimiento considera ineludible traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de procedimiento Civil, a saber:

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

.

Al estar debidamente acreditado en autos el fallecimiento del ciudadano PRISCILIO REBOLLEDO GONZALEZ, a los fines de evitar cualquier anomalía ó vicio procesal que pudiera atentar contra el derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso, el presente juicio debe ser suspendido hasta tanto no sean cumplidas las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano PRISCILIO REBOLLEDO GONZALEZ, para que comparezcan ante este Tribunal, en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación en el expediente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., y expongan lo que crean conveniente en razón al presente proceso. Publíquese el edicto que se ordena librar en este acto en los diarios El Universal y Ultimas Noticias. Líbrese edicto.

Computado como sea el lapso antes establecido, continuara el curso del presente asunto en el estado en el que se encontraba antes de la diligencia que dio origen a la presente providencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de febrero de 2016. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000851

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