Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 21 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO N°: RK01-X-2009-000054

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por el abogado NAYIP A.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2004-000296, seguida a los acusados J.R.R., R.J. PIAMO RONDON Y O.J.R.V., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TORTURA en perjuicio de los ciudadanos E.E. DE LA ROSA, F.J. MARVAL Y V.J.M., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

Es el caso que la presente causa fue conocida por mi persona, cuando estaba cumpliendo funciones de juez del Juzgado Cuarto de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, donde se puede evidenciar que realicé el juicio oral y público, tal y como consta de los folios 305 al 316 y del folio 319 al 340 de la pieza II del presente asunto, donde el Tribunal Mixto constituido por los ciudadanos escabinos y mi persona como Juez Presidente dictó sentencia condenatoria a los referidos acusados, aplicándose una pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y de donde se desprende que quien aquí plantea la presente inhibición ha emitido opinión al fondo en el presente asunto, considerando procedente inhibirme del conocimiento de esta causa; ya que ejercí la valoración de las pruebas evacuadas en el mencionado juicio oral y público, formándome un criterio definido en el presente asunto, estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal; es por ello que considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado NAYIP A.B.C., actuando con el carácter de Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto dicto sentencia condenatoria a los referidos acusados, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado NAYIP A.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2004-000296, seguida a los acusados J.R.R., R.J. PIAMO RONDON Y O.J.R.V., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TORTURA en perjuicio de los ciudadanos E.E. DE LA ROSA, F.J. MARVAL Y V.J.M., conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO.

La Jueza Superior, (ponente),

DRA. C.Y.F.

El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN

El Secretario Acc,

Abg. L.A. BELLORIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN

CYF/mcra.-

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