Decisión nº 117 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná

Cumaná, 25 de Enero de 2005

AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000019

ASUNTO : RP01-P-2003-000019

Oída la exposición del testigo hecha en esta sala, a.l.f. de la acusación hecha por la Fiscal del Ministerio Público en la cual toma como elemento de convicción la declaración rendida por el Testigo J.R.V.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y comparada con la declaración rendida en esta sala, donde el testigo señaló que dijo lo que dijo en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, porque se refirió al periódico y a lo que le dijo el hermano del dueño del bote a quien identifica como “PURRUNGO”, que fue la persona a quien le fueron a vender el motor. Por lo que fue enfático en señalar que el nunca vio a los acusados, porque estaba lloviendo y se tapó con un plástico, constituyen elementos de convicción, para estimar que el testigo cayó parcialmente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, buscando con ello una tergiversación de la verdad, por lo que tal conducta se encuentra tipificada como el delito de FALSO TESTIMONIO previsto en el artículo 243 del Código Penal, y así se declara. Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Mixto Primero de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que en la presente audiencia han surgidos fundados elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO cometido por el testigo J.R.V.B., por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena darle lectura a sus derechos, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA LA DETENCION INMEDIATA DEL CITADO CIUDADANO J.R.V.B. y su RECLUSION EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, donde quedará a disposición del Fiscal del Ministerio Público de Guardia. Se acuerda librar Oficio al Fiscal Superior, al Fiscal del Ministerio Público de Guardia y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que reciba en calidad de detenido a la orden del Fiscal del Ministerio Público de Guardia al Ciudadano J.R.V.B.. CUMPLASE.

EL JUEZ TITULAR

ABG. J.C.C.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA

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