Decisión nº DP31-L-2010-000357 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)

Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000357

PARTE ACTORA: J.A.R.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-10.361.045

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. J.P.Q. y el abg. T.E.G.C., inpreabogado Nros. 99.324 y 104.629 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. H.A.V., inpreabogado Nro. 102.268

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy viernes, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su co apoderado J.A.P.Q., quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.150.682, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.324, actuando en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano J.R., mayor de edad, venezolano, domiciliado actualmente en La Victoria, Estado Aragua, identificado con la cédula de identidad número V.- 10.361.045, y por la parte demandada y por la otra comparece el ciudadano H.J.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número: V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, carácter que se desprende de documento poder que fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2010, el cual corre inserto bajo el Número: 02; Tomo: 27 en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. En este estado la ciudadana Jueza, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor J.R. y/o sus co apoderados judiciales como EL DEMANDANTE y a la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A. y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: LA DEMANDADA procede voluntariamente en este acto a darse expresamente por notificada en el presente procedimiento. Igualmente, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA renuncian -de mutuo acuerdo- a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente procedimiento. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 29 de abril de 2004 hasta el día 29 de septiembre de 2010, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa; e igualmente EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 06 de octubre de 2010 recibió conforme a derecho –y a su entera y cabal satisfacción- sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desempañando como último cargo el de “Operador de Grúa Slitters 4”. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social; Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de enfermedad que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo Lumbociatalgía aguda severa y hernias discales L4-L5, L5-S1 y/o cualquier patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que Lumbociatalgía aguda severa y las hernias discales L4-L5, L5-S1, no son consecuencia de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad común, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. SEXTA: Pese a las circunstancias en que se produjo o generó la enfermedad antes indicada, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que ha tenido el ciudadano EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad común mencionada, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la Lumbociatalgía aguda severa y las hernias discales L4-L5, L5-S1; así como de cualquier otra patología, enfermedad y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta. OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la enfermedad que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 00194608, librado contra el Banco Provincial en fecha 22 de octubre de 2010, a nombre de J.R., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), correspondientes al pago total de la indemnización que fue establecida y aceptada en los numerales 6° y 7° de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta. DECIMA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la Lumbociatalgía aguda severa y las hernias discales L4-L5, L5-S1; así como de cualquier otra patología, enfermedad y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta. DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o la Lumbociatalgía Aguda Severa y las hernias discales L4-L5, L5-S1; así como de cualquier otra patología, enfermedad y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o la enfermedad antes identificada, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por el concepto demandado explanado en el libelo de la demanda derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación de la seguridad social (si fuere el caso); la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con en relación con la Lumbociatalgía aguda severa y hernias discales L4-L5, L5-S1; así como de cualquier otra patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA CUARTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se ordena agregar a los autos copia de cheque, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) del día de hoy, viernes veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABG. Y.L.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO

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