Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005021
PARTE ACTORA: J.J.P.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.T.B., H.D. y R.C.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOAIZA MARICRUZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha diez (10) de junio de 2011, e instrumento poder presentado por la parte Accionante en fecha 27 de junio de 2011, presentada por los ciudadanos: J.J.P.A., cédula de identidad NºV-7.093.238, su apoderada judicial C.T.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°101.945, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada PUBLICIDAD VEPACO C.A., su apoderada judicial, abogada C.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº116.400, acreditación que consta en autos, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.610.418,88; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos el último de los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz