Decisión nº 2207-056 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de julio de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KP02-L-2002-000335

DEMANDANTE: J.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.244.280, de éste domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: K.Z., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.998.

DEMANDADA: MARCELO & RIVERO, C.A. (CAFÉ MADRID), inscrita con modificaciones más recientes por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 33, Tomo 40-A, en fecha 08 de junio de 2000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.L.B., aquí de tránsito e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.255.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 07 de agosto de 2002, por ante la URDD CIVIL quien la distribuyó en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara y este la admitió el 13-08-2002. Ahora bien, encontrándose la causa por resolver las cuestiones previas propuestas, observa este Operador de Justicia que en fecha 22-04-2003, las partes, vale decir el demandante representado por la abogado K.Z., y el apoderada judicial de la demandada abogado J.C.L.B., con el fin de terminar el presente litigio mediante recíprocas concesiones, presentaron escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, donde la demandada ofrece pagar al demandante la suma de Bs. 500.000,oo, mediante cheque N° 13299123, librado contra la Entidad Financiera Banesco, a nombre del demandante, de fecha 14-04-2003; por ello, el demandante por intermedio de la apoderada judicial manifestó; que con el pago de la cantidad acordada, quedan incluidos, todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa se derivaran; que conviene en que todos los trabajos prestados a la demandada, le fueron pagados y remunerados mediante todos los salarios que recibió en la relación laboral por lo que nada más le corresponde ni tiene que reclamar que dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos y montos demandados, cantidad esta que acepta y declara recibir en el acto, desistiendo tanto de la acción como del procedimiento y de cualquier reclamación que pudiera tener en contra de la empresa. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y solicitan se imparta la homologación a la transacción celebrada.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora a través de su apoderada judicial abogado K.Z. manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello el declarar recibir conforme, la suma de Bs. 500.000,oo, mediante cheque N° 13299123, librado contra la Entidad Financiera Banesco, a nombre del demandante y de fecha 14-04-2003, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintidós días del mes de julio del dos mil cuatro (22-07-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 11:25 am.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR