Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE NÚMERO: 0415-04

PARTE ACTORA: J.J.R.Á., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.098.252.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: A.L.G., SAJARY G.Á. y M.G.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.272, 56.569 y 65.606, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUATIRE TEXTIL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de abril de 1975, bajo el número 26, tomo 28-A.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: P.J.A.B. y M.A.P.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.727 y 102.624, respectivamente.-

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-

I

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano P.J.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha ocho (08) de Septiembre de 2004, contra la sentencia de fecha primero (1°) de Septiembre de 2004, dictada por Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano J.J.R.Á., contra la empresa GUATIRE TEXTIL, S.A.

En fecha veinte (20) de Octubre de 2004, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa, fijando mediante auto de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2004, oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del ocho (08) de noviembre de 2004, oportunidad en la cual no se dio despacho, razón por la cual, en fecha nueve (09) de noviembre de 2004, se difirió la audiencia para el día quince (15) de noviembre de 2004 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-

Llegada la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, tras el llamado del ciudadano Alguacil, no compareció persona alguna, razón por la cual, tal como ha Sido el criterio pacífico y reiterado de este Tribunal Superior, procedió a examinar el presente expediente a los fines de determinar que no exista violación al derecho a la defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso. Se observa que la materia sometida a la consideración de esta Alzada, se contrae al pago por indemnización laboral, daño moral, daño material y lucro cesante con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el ciudadano J.J.R.Á., y que en dichos conceptos se presumieron admitidos por la demandada al no comparecer a la audiencia preliminar, según consta del contenido del acta de fecha dieciocho (18) de agosto del año 2004, dictada por al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas; y en aplicación de las distintos criterios jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social que rigen el caso in comento, así como las normas adminiculadas a la presente, obligaron a quien suscribe la presente decisión, a los fines de revisar las pretensiones solicitadas por el actor y contenidas en las actas del presente expediente, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 165 del mismo texto legal, dejó constancia que la publicación del texto íntegro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizaría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento del acta.-

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:

La presente causa, como se narró anteriormente, fue decidida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizando un estudio de las actas procesales, para luego declarar parcialmente con lugar la demanda incoada, al considerar que las indemnizaciones por Lucro Cesante y Daño Moral, deben ser inferiores a las solicitadas en el libelo de demanda.-

Se observa, que la representación de la parte demandada, si bien es cierto, procedió realizar el anuncio de su apelación de forma fundamentada, consignando incluso documentales sobre las cuales basa el recurso interpuesto, al momento de realizarse el llamado a las puertas de la Sala de Audiencias de los Tribunales del Trabajo con Sede en Los Teques, no compareció persona alguna, no obstante, la fecha que había sido fijada para la celebración de la audiencia oral, incluso, había sido diferida mediante auto expreso, el cual constaba a los autos, con posterioridad a la fecha en la cual se había establecido la oportunidad inicial para la audiencia oral y pública. -

Tal circunstancia, conforme a lo señalado en el artículo 164 de la norma adjetiva, priva a la segunda instancia de la realización efectiva de un debate contradictorio en el cual se pueda determinar la veracidad o no de los alegatos realizados en el escrito de apelación, conforme a las pruebas aportadas, los cuales a todo evento, deben ser expuestos en la audiencia de apelación, en aplicación del principio de oralidad que se encuentra plasmado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más aún, cuando se indica en tal escrito que el motivo de su apelación, es exclusivamente la existencia de una causa extraña no imputable al demandado, que impidió la comparecencia de los apoderados de ésta, a la audiencia preliminar, no denunciándose ningún que haya vulnerado normas de orden público procesal.-

Visto ello, tenemos que acarreando la incomparecencia del demandado recurrente a la audiencia de apelación, quien decide, al no observar quebrantamiento de normas de orden público, que pudiesen generar un pronunciamiento de oficio, debe declarar en consecuencia el desistimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, de fecha primero (1°) de Septiembre de 2004, toda vez que le resulta limitado, tras la orden del referido artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano P.J.A.B., en fecha ocho (08) de Septiembre de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, de fecha Primero (1°) de Septiembre de 2004, en el juicio incoado por el ciudadano J.J.R.Á., contra la empresa GUATIRE TEXTIL, S.A., por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2004. Años: 194° y 145°.-

L.B.D.Q.

LA JUEZ SUPERIOR

ABOG. J.T.A.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.A.

LBQ/ASDS/ER

EXP. N° 0415-04

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