Decisión nº PJ0252010000447 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.

Caracas, 01 de J.d.D.M.D. (2010).

Años: 200º y 151º

Asunto Nº AP51-S-2006-007344

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 22.926.419, debidamente asistido por el Profesional del Derecho A.E.A.C., en su condición de Defensor Público Décimo (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio, al respecto observa:

Que corre inserta al folio diez (10), copia certificada del acta de nacimiento N° 1223, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al joven J.R.R.R., quien nació el Veintiuno (21) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por lo que de una simple operación aritmética, se desprende que el mismo para la presente fecha cuenta con la edad de dieciocho (18) años cumplidos.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por cuanto el joven J.R.R.R., ya cumplió la mayoría de edad, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar EXTINGUIDO el presente asunto. En consecuencia, se autoriza al referido ciudadano a movilizar la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100205291. ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana C.E.R.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.991.950, a favor del joven J.R.R.R., quien para la época de la solicitud era adolescente, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. W.P.J..

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathali Silva.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathali Silva.

ASUNTO: AP51-S-2006-007344

WPJ/MNS/ Shirley.

Motivo: Autorización Judicial (Extinguida)

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