Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Ida Tineo de Mata |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000086
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano J.C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.364.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 99.925, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano C.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.299.322, y los recaudos acompañados. A los fines de su admisión el Tribunal observa:
Establece el artículo 643, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil: “ El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: …2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que alega.”…
Observa esta Juzgadora que los instrumentos fundamentales para la procedencia de la presente acción no fueron consignados junto al escrito libelar; y consta de auto de fecha veintiuno de marzo del presente año, que a fines de admisión de la demanda, el Tribunal ordenó a la parte interesada consignar dentro de los tres días de despachos siguientes a la citada fecha, los documentos originales de las letras de cambio que acompañaron al Escrito de demanda en fotostatos; y por cuanto hasta el día de hoy no han sido consignados los mismos, se hace improcedente la admisión de la presente acción y en virtud de ello el Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda antes referida, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
LA JUEZ,
DRA IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó el anterior auto, siendo las 11:05 a.m. Conste.,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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