Decisión nº 626 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 05 de Octubre del 2.006

197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 5.739-07.-

SOLICITANTES: J.C.R.G. Y

A.D.C.R.C.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, J.R.G. Y A.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.731.433 Y 17.407.793, domiciliados en ambos en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YAJANY RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.873, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Derecho de Visitas será abierto, por lo que el padre visitara a las niñas cada vez que quiera, siempre y cuando no perjudique sus hábitos. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales. Por cuanto han resuelto separase de Cuerpo. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 5.739-06.-

AMZ/pdm/fg.-

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