Decisión nº 09 de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteMary Elena Farias Santelli
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M.

SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 27 de Enero del 2005

194° y 145°

Se inicia la presenta causa, en fecha 09 de Mayo del año Dos Mil Tres, cuando el ciudadano J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.662.653 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en la Calle Independencia, Edificio Mary, piso 1, Oficina 1-B, Carúpano; introdujo demanda, ante este Órgano Jurisdiccional, contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Adquiridos.

Expresa el actor en su escrito libelar, que prestó servicios personales para la Gobernación del Estado Sucre, desempeñándose como Comisario, desde el día 01 de Febrero de 1999 hasta el día 16 de Agosto del 2000, fecha en la cual lo notificaron de la remoción del cargo que venía desempeñando, sin que, a la fecha de la demanda, le hayan cancelado sus Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos. Igualmente, que demanda que se le cancele o a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÌVARES (Bs. 2.896.508,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos; más lo que le pudiera corresponder por Fideicomiso, y cuyas cantidades discrimina en forma detallada en libelo de la demanda.

Fundamentó el demandante su acción en los artículos 61, 65, 66, 67, 108, 125, 174, 175, 219, 223, 224, 225 y 226 todos de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14 de Mayo del 2.003, este Juzgado, admitió la demanda presentada, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna y ordenó la citación de la demandada Gobernación del Estado Sucre y la notificación al Procurador General del Estado Sucre, a los efectos de su comparecencia por ante este Tribunal, al Tercer día de Despacho siguiente a su citación y que conste en autos la misma, a contestar la demanda. A los efectos de la citación, se acordó librar Despacho al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 100 del presente expediente, corre inserto el Oficio Nª 086-2003 de fecha 14 de Mayo del 2.003, mediante el cual se remite el Despacho librado al Juez del Municipio Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante, ciudadano J.R.A., no ha realizado desde el día 14-05-2003, fecha en la cual se admitió la demanda, ninguna otra actuación que le diera impulso al proceso, es decir, no consta a los autos las resultas del Despacho y tampoco ha ejecutado ningún acto de procedimiento que le de impulso al presente juicio, sólo consta al folio 101, el oficio N° 116-004 remitido por este Tribunal en fecha 13-07-2004, mediante el cual solicita al Juez de los Municipio Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se sirva devolver el resultado de la comisión sin que haya habido respuesta alguna; y desde esa fecha (14-05-2.003) hasta el día de hoy (27-01-2005), ha transcurrido un lapso mayor a un año, es decir han transcurrido Un año, Ocho meses y Trece días durante el cual se ha mantenido de manera inactiva el presente procedimiento.

En consecuencia, considerando el razonamiento que antecede, estima quien suscribe el presente fallo, que ha operado en este caso la Perención de la Instancia, al cumplirse los extremos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, contentivo de la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Adquiridos, incoada por el ciudadano J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.662.653 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San J.d.A., a los Veintisiete (27) Días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. M.E. Farìas Santelli

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

Exp. Nª 133-2003.-

MEFS/mefs.-

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