Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, ocho de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000309

PARTE ACTORA: El ciudadano J.C.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.383.378, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ORGLEN J.A.S., y M.A.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.007, y 94.492, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad de comercio CONSTRUCTORA EL SEXTO MOTOR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de febrero de 2008, anotada bajo el Nro.67, Tomo 09-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado A.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.712

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

En el procedimiento por Calificación de Despido que sigue el ciudadano J.C.R.V. contra la empresa CONSTRUCTORA EL SEXTO MOTOR, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 13 de octubre de 2011, declarando sin lugar la demanda.

El día 21 de diciembre de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre del año 2011.

En fecha 01 de Febrero del año 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado ORGLEN ALFONSO, Inpreabogado Nro.120.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, también se dejo constancia de la no comparecencia de la parte accionada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose SIN LUGAR la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

Apela de la decisión de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro sin lugar la demanda.

Alega que la jueza a quo, al valorar las pruebas, descarta al testigo promovido por un supuesto vinculo de amistad con el actor, manifestando que dice en su sentencia, que este así lo señaló en su testimonio cuando no es cierto.

Así mismo, se refiere al objeto de la empresa, expresando que se trata de una ferretería en la que se transportaba material de construcción, como arena, que el actor conducía el camión, y que por ello fungía como chofer para entregar los materiales vendidos, que la Jueza no analizo el objeto social de la demandada, la cual coincidía con la labor efectuada por el trabajador demandante.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez analizados los alegatos expuestos por la parte apelante, este sentenciador paso a revisar el presente expediente, específicamente en las actuaciones que rielan en los folios 104, 105 y 106 del expediente, referentes a la audiencia de juicio de fecha 28 de septiembre de 2011, observándose que el Juzgado a quo tomo la declaración del ciudadano L.B., titular de la cedula de identidad Nro.V-18.640.759, indicando posteriormente en su motiva que:

………Al respecto y en base al principio de la Sana Critica, esta Juzgadora considera que por tratarse de un testigo referencial que se contradice y que no tiene conocimiento claro y directo de los hechos, amen de alegar tener relación de amistad con el actor, se desecha su declaración como prueba….

Vista la anterior valoración estima necesario recordar esta Superioridad que el Juez en materia laboral, como Director del proceso, tiene las mas amplias facultades, en este caso en particular, como se trata de la declaración de un testigo, las respuestas dadas de acuerdo a las preguntas y repreguntas que se le formularon, fueron valoradas y analizadas a criterio de la jueza a quo, la cual descarta al testigo promovido, ya que según su criterio existe un vinculo de amistad con la parte accionante. Oportuno es recordar que los jueces tienen plena autonomía en la interpretación de la deposición de los testigos, que solo puede ser cambiada, si se pone en boca del testigo palabras que no hubiese pronunciado en su testimonio, o si esta hubiese sido cambiada, y en el caso que nos ocupa esto no ocurrió, porque, si bien es cierto que, al responder una pregunta expresa que la relación con el demandante era como compañero de trabajo, luego, al ser repreguntado, el testigo declara haber tenido amistad con el demandante. Es por ello que este Tribunal considera que la prueba testimonial fue debidamente valorada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.

En lo referente a la declaración de parte, realizada por el ciudadano J.C.R.V., anteriormente identificado, se observa que el Juzgado a quo indica, en su motiva, que fue una declaración contradictoria, y que por tal motivo no fue valorada, por lo que, conforme a lo expuesto supra, respecto a la valoración de los testigos, se considera ajustada a derecho la apreciación, y decisión de la a quo. Así se decide.

En lo que respecta a la documental constituida por la constancia de trabajo, que riela en el folio 40 del expediente, este Tribunal constato que fue debidamente valorada, ya que al revisar la sentencia en su motiva se indica claramente, que por no haber emanado, ni estar firmada, o refrendada, por alguno de los dueños de la empresa accionada el Juzgado de Juicio la desecho, ya que carecía de todo valor probatorio. Así se Decide.

Visto todo lo anterior concluye esta Alzada que la parte accionante no trajo, en el desarrollo del juicio, elementos suficientemente convincentes para demostrar la existencia de una relación laboral con la empresa Constructora El Sexto Motor, C.A., por lo que resulta forzoso, para quien decide, desechar las defensas opuestas por la parte apelante. Así se Decide.

Sobre el análisis del objeto de la demandada, obviado por la a quo, el mismo es irrelevante para decidir la controversia que nos ocupa. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos se declara Sin Lugar la presente apelación. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ORGLEN ALFONZO, Inpreabogado Nro. 120.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Calificación de Despido, que sigue el ciudadano J.C.R.V. contra la empresa CONSTRUCTORA EL SEXTO MOTOR, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 13 de octubre de 2011. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Calificación de Despido incoada por el ciudadano J.C.R.V. contra la empresa CONSTRUCTORA EL SEXTO MOTOR, C.A.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:32 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR