Decisión nº PJ081201000097 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° Expediente : KP02-L-2009-000711 N° Sentencia : PJ081201000097 Fecha: 15/04/2010 Procedimiento:

Cobro De Pretaciones Sociales

Partes:

J.S. VS PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

Resumen:

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 48.985,57 y por los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, días de descansó y horas extras, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole .....

Juez/Ponente:

Nahir Marcelina Giménez Peraza

Organo:

Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, 15 -04-2010 199° y 150° AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION) N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000711 PARTE DEMANDANTE: J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.033.131. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: C.C. ARAUJO FARIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.015 PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.569. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las doce de mediodía (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.033.131. Debidamente asistido por la abogada C.C. ARAUJO FARIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.015 y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. comparece su apoderado judicial abogado A.A.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.569. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de c

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