Decisión nº 087-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ACTA DE DESISTIMIENTO

DEL PROCEDIMIENTO

ASUNTO: LP21-L-2014-000140

PARTE ACTORA: Ciudadano J.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.261.123.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: E.B.C.Q., inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920 y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “EDITORIAL VENEZOLANA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1168, Tomo 2, de fecha 18/12/1980, en la persona del ciudadano J.L.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-3.995.653, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y.C.A.A..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano J.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.261.123, y su apoderada judicial el abogado E.B.C.Q., inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada Y.C.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.312, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expreso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haber recibido el pago total de las prestaciones sociales, por lo que no existe diferencia a reclamar alguna, lo que se observo del recalculo efectuado en esta audiencia y de los recibos presentados por la parte demandada que son agregados en este acto. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, este Tribunal procede a HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G..

Los Presentes,

J.J.S.G.E.B.C.Q.

Y.C.A.A.

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