Decisión nº PJ0022014000158 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº de Expediente: GP02-L-2014-001098

Parte Actora: J.V.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.667.070

Abogada Asistente de la Parte Actora: TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.374

Parte Demandada: INDUSTRIAS METALURGICAS MEZZALIRA, C.A.,

Apoderado judicial de la parte demandada: R.N.R., Inpreabogado Nro. 44.687

Motivo: TRANSACCION JUDICIAL POR RECLAMACIONES CORRESPONDEINTES A PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, BONO VACACIONAL E INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.V.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.667.070, asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.374, por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo INDUSTRIAS METALURGICAS MEZZALIRA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13/08/1991, bajo el número 61, Tomo 11-A, representada en este acto por su apoderado judicial R.N.R., abogado en libre ejercicio con inscripción ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.687 y facultado para tal representación según consta en Poder Judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Guacara del Municipio Guacara, Estado Carabobo, en fecha 02/11/2007, bajo el número 26, Tomo 296 y el cual se exhibe en original a la ciudadana Juez en este acto, para que previa su certificación por secretaría se deje copia del mismo inserta en el expediente; partes estas ya identificadas, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo contenido en el expediente GP02-L-2014-001098. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes puntos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la fácil lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano J.V.S.S., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE”, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la entidad de trabajo INDUSTRIAS METALURGICAS MEZZALIRA, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE

, en su escrito libelar, alega y le reclama a la “LA EMPRESA” lo siguiente: 1) El pago de los conceptos de prestaciones sociales; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los períodos anuales 2009-2010, 2010-2011, 2011 al 2012, 2012 al 2013 y la fracción de dos meses del año 2014; Las Vacaciones y bono vacacional, correspondientes a los períodos anuales 2009-2010, 2010-2011, 2011 al 2012, 2012 al 2013 y la fracción de dos meses del año 2014; La indemnización establecida en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 737.000,00 ya que éste afirma haber finalizado su relación de trabajo con “LA EMPRESA” en fecha 30/06/2014, por retiro justificado del puesto de trabajo que venía ejerciendo. También afirma, que se desempeñaba con el cargo de contratista independiente desde el 03/04/2009, generando el equivalente a un salario básico diario final de Bs. 1.000,00.

III

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE “EL DEMANADANTE”

LA EMPRESA

rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativos a Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, que aparecen discriminados en los puntos 1 al 4, ambos inclusive del capítulo III del libelo de demanda, en virtud de que: 1.- “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho alguno a conceptos de índole laboral pues éste nunca mantuvo una relación de trabajo con “LA EMPRESA”, ya que como el mismo lo afirmó en el libelo de demanda, era un contratista independiente. Bajo ese carácter de contratista independiente, “EL DEMANDANTE”, fabricó con sus propias herramientas y personal, tanquetas y volquetas contra pedido a “LA EMPRESA” y ésta le canceló el precio que aquel estipulaba por su fabricación. 2.- De acuerdo a lo anterior, “LA EMPRESA”, considera que a “EL DEMANDANTE”, no le corresponden las cantidades por él reclamadas, sólo le corresponde una cantidad por un tanque fabricado por él para “LA EMPRESA” y cuya factura aún no ha sido cancelada, la cual es equivalente a Bs. 72.000,00 Por todas esas razones, “LA EMPRESA”, rechaza todas las cantidades y los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones que se mencionan en el escrito libelar.

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, concluyendo lo siguiente:

V

ACUERDO TRANSACCIONAL

Gracias a la productiva mediación realizada por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de sugerir una fórmula transaccional para dar por terminado en todos y cada uno de sus componentes el presente juicio. Asimismo, por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, “LA EMPRESA” y “EL DEMANDANTE”, han acordado como partes y sin que ello signifique en modo alguno que una acepte los alegatos y solicitudes de la otra, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convenir en celebrar como en efecto se celebra, una transacción en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos: 1) Las partes, entiéndase, “LA EMPRESA” y “EL DEMANDANTE”, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), que abarca cualquier concepto directo, conexo o derivado de las supuestas prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral que “EL DEMANDANTE”, afirma se le adeudan. La antes mencionada cantidad, la paga “LA EMPRESA”, en este mismo acto mediante un (1) cheque Nº 14799436, por la cantidad de Bs. 300.000,00 librado contra la cuenta Nº 0105-0117211117048586, del Banco Mercantil a favor de “EL DEMANDANTE”, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción; 2) “LA EMPRESA” y “EL DEMANDANTE”, convienen en dar por terminado el juicio sobre el pago de los conceptos de prestaciones sociales; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los períodos anuales 2009-2010, 2010-2011, 2011 al 2012, 2012 al 2013 y la fracción de dos meses del año 2014; Las Vacaciones y bono vacacional, correspondientes a los períodos anuales 2009-2010, 2010-2011, 2011 al 2012, 2012 al 2013 y la fracción de dos meses del año 2014; La indemnización establecida en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 3) “EL DEMANDANTE”, formalmente declara que recibe en este acto el cheque arriba descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfechos todos los conceptos reclamados y reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, no le adeuda cantidad alguna por estos, ni por ningún otro concepto, así como tampoco por factura alguna y/o trabajos de fabricación de carrocerías, tanques y volquetas; 4) “EL DEMANDANTE”, formalmente reconoce que en la cantidad transaccional arriba indicada, que ha sido acordada y pagada se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, así como también de cualquier otra índole, por la supuesta relación de trabajo que dice haber mantenido con “LA EMPRESA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA EMPRESA”, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.

VI

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL DEMANDANTE

, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la supuesta relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese estar solidariamente vinculada a INDUSTRIAS METALURGICAS MEZZALIRA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado a “LA EMPRESA”, por derechos o beneficios derivados de su supuesta relación de trabajo, ni por salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS MEZZALIRA, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; responsabilidad por hecho ilícito del patrono; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; facturas, presupuestos y ordenes de compras; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA”, durante el tiempo en el que estuvieron vinculados o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ella, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; seguridad social, En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL DEMANDANTE”, declara: Saber y conocer el texto íntegro de este documento; Haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción; Haber sido instruido por su abogada que aquí la asiste, quedando consiente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que ya más nada podrá reclamar en un futuro, derivado de la supuesta relación laboral que la vinculó con “LA EMPRESA”.

VII

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente

transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VIII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de “EL DEMANDANTE”, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es Todo. Terminó.

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE

,

ABOGADA ASISTENTE Apoderado Judicial de “LA EMPRESA”

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