Decisión nº 0180-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de Octubre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VH01-L-1996-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Antecedentes Procesales

En fecha quince (15) de Octubre de 2.009, se le diò entrada y se agregó a las actas que conforman el presente expediente, escrito presentado por el Profesional del Derecho F.P., obrando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante J.C.S., ampliamente identificado en actas, mediante el cual solicita textualmente lo siguiente en su particular “PRIMERO: Solicito a este honorable Tribunal dicte la respectiva sentencia interlocutoria de la incidencia originada en fase de ejecución de sentencia referida a la sustitución de patrono conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración aquella frase “sentencia tardía es justicia mutilada”, (Negrillas del solicitante), a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a las partes litigantes, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.”…Zic.

Este Tribunal de Instancia procede a resolver lo que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

Motivaciones para Decidir

De un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa observa este jurisdicente que el accionante en el libelo solo demanda a la Empresa Sociedad Mercantil “CHIFRITOS”, C.A,” (Pieza I, folio 09). De la misma forma se desprende de la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa que solo fuè condenada la Empresa Sociedad Mercantil “CHIFRITOS”, C.A,” (Pieza I, folio 254).

En ese orden de ideas el solicitante pide que se dicte la respectiva sentencia interlocutoria de la incidencia originada en fase de ejecución de sentencia referida a la sustitución de patrono conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto observa este jurisdicente que de las actas no se evidencia ningún tipo de situaciones procesales que ameriten la apertura de incidencia alguna que requiera de articulación probatoria para un mejor esclarecimiento de los hechos dada la contundencia y claridad de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio.

Por otra parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 0203 de 13-02-07, Exp. 06-1054, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero estableció textualmente lo siguiente: “En fase de ejecución de sentencia, donde no hay un procedimiento de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir, ya que el principio (salvo excepciones) es que el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado.” (Negrillas de la Jurisdicción).

La referida doctrina es ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06-07-09. Exp. Nº 09-0315 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López en donde se estableció textualmente lo siguiente: “De lo anteriormente expuesto, se deriva la imposibilidad de que en fase de ejecución de sentencia, se pretenda dilucidar la existencia y consecuente extensión de los efectos de una condena a quien no ha sido parte en el juicio, pues la apertura de una articulación probatoria, dada su brevedad, es insuficiente para garantizarle a las partes el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y las pruebas que a bien tuvieran promover.” (Negrillas de la jurisdicción).

De lo anterior se desprende que la fase de juzgamiento al fondo fue agotada en la presente causa y la cual no le está dada a este Tribunal de Instancia en fase de ejecución por su competencia funcional, y siendo la jurisprudencia anteriormente transcrita de carácter vinculante y que encuadra en los hechos y en el derecho que se ventilan en la presente causa es forzoso concluir para este sentenciador que no es viable el pedimento del accionante de pretender ejecutar la sentencia en otra persona jurídica distinta a la demandada y condenada en virtud de que no es procedente declarar una sustitución de patrono en fase de ejecución. Así se establece.

En relación a los otros pedimentos contenidos en los particulares, segundo, tercero y cuarto del escrito presentado por el accionante, al tratarse de cuestiones de mero trámite, en auto por separado se proveerá lo conducente. Así se establece.

Dispositivo

Por los argumentos de hecho y de derecho basados en los criterios jurisprudenciales y razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Improcedente el pedimento de la parte demandante y en consecuencia se niega la sustitución de patrono en fase de ejecución de sentencia. SEGUNDO: Se niega la ejecución de sentencia en otras personas natural o jurídica distintas a la demandada y condenada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintitrés días (23) del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

CARLOS SILVESTRI

MELVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.).

El Secretario

CS/exp. VH01-L-1996-000008

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