Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 23 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibicion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO : KE01-X-2006-000226
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Dr. H.G. contenida en el Expediente KP02-R-2006-001291 juicio de HONORARIOS PROFESIONALES intentado por J.S.M. contra A.C.G., en la cual manifiesta que:
. . . se Inhibe de seguir conociendo la presente causa por cuanto con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el Abogado E.C.B. , quien actúa en el presente asunto como apoderado judicial del ciudadano J.S.M., quién demanda al ciudadano A.C.G. por Intimación de Honorarios Profesionales, enemistad ésta que es un hecho público y notorio, procedo a Inhibirme de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado
…
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio, El Secretario,
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, y según mandato que dice así: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo, (L. S) El Juez Provisorio (Fdo) S.D.M.M., El Secretario (Fdo) Abg. J.M.-°, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete.
Abg. J.M.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, Juez Inhibido, con oficio No. 2007/052 respectivamente, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. J.M.