Decisión nº 3C-2564-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Febrero de 2010.-

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-2564-10.-

JUEZ : ABOG. J.L.S.

FISCALIA: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. L.C.

DEFENSA: ABOG. R.M. (PÚBLICO)

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA: ABOG. M.M. ANZOLA.

IMPUTADO: JUAN DEL VALLE SANTANA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.162.188, de profesión u oficio Agricultor Fundo Sin Nombre, a 500 metros del Fundo San Benito, Los Algarrobos, Via Achaguas, ubicado del lado de Barinas

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

En el día de hoy, Diez (10) de Febrero de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana hora en la que se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: JUAN DEL VALLE SANTANA: Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.162.188, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública Abog. R.M., quien a partir de este momento asumirá la defensa técnica del imputado antes mencionado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: JUAN DEL VALLE SANTANA, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, de fecha Ocho (08) de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios, adscritos Destacamento Nº 68, del Punto de Control Fijo Las Cotuas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Con sede el Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JUAN DEL VALLE SANTANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-8.162.188. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, ante el tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, el cual manifestó a viva voz:“No voy a declarar, le cedo el derecho de palabra a mi Abogada. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. R.M., quien expone: “Por el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, solicita esta defensa la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, solicitando que las presentaciones se realicen por ante el Destacamento Policial del Sector Los Algarrobos, Municipio Biruaca, del Estado Apure. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN DEL VALLE SANTANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-8.162.188, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Ocho (08) de Febrero de 2010, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, dichas presentaciones se realizaran tal y como fue solicitado por la Defensa Publica, ante el Destacamento Policial del Sector Los Algarrobos, Municipio Biruaca, del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JUAN DEL VALLE SANTANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-8.162.188, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha Ocho (08) de Febrero de 2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, ante el Destacamento Policial del Sector Los Algarrobos, Municipio Biruaca, del Estado Apure. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. J.L.S.R.

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