Decisión nº PJ0322009000418 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 9 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003864

ASUNTO : UP01-P-2009-003864

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

J.D.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.583.187, residenciado en Calle La Manga, sector el gavilán al frente de la manga de coleo, casa de color verde con reja azul, Urachiche, estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 10 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:10 p.m, una patrulla encontrándose de recorrido de la policía adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, cuando recibimos llamada radiofónico indicándonos que en el Restaurant El Parra ubicado en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, específicamente en la vía de servicio , se encuentra un sujeto desconocido alterando el orden público, llegando al sitio visualizamos a un ciudadano quien se encontraba en la parte de adentro del restaurant al ver la presencia policial tomó una actitud agresiva e insultando a la comisión policial y amenazando al encargado del restaurant con romper las maquinas porque no le permitía una jugada, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01 y 02 se encuentra agregado a los autos, listado de distribución y comprobante de recepción de asunto nuevo.

Al folio 03, se encuentran agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.

A los folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09 se encuentra agregado a los autos, actas policiales y demás recaudos que soportan y fundamentan la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, acta de entrevista al ciudadano R.O.J.A. en su condición de encargado del restaurant el parra.

A los folios 10, 11, 12, 13, 14, se encuentra agregado a los autos acta de imposición de los derechos fundamentales del imputado, informe médico practicado al imputado de autos, oficio policial de traslado del vehículo en el cual se trasladaba el imputado al estacionamiento municipal de Teteiba, Chivacoa, Municipio Bruzual, planilla de vehículo retenido.

A los folios 15, 16, 17, 18, 19se encuentran agregados a los autos, auto fijando audiencia de presentación en flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal vigente.

A los folios 20 y 21, se encuentra agregado a los autos, constancia de residencia y constancia de buena conducta del imputado de autos expedida por el consejo comunal “siempre adelante” de San José sector 107, Yaritagua, estado Yaracuy.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, J.D.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.583.187, residenciado en Calle La Manga, sector el gavilán al frente de la manga de coleo, casa de color verde con reja azul, Urachiche, estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada QUINCE (15) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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