Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoDesacato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 19 de Octubre de 2.005

Años 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: J2-6.446-05.-

MOTIVO: Desacato a Medida de Protección.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

REQUIRENTE: J.D.L.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.650.829.-

ASISTENCIA JURIDICA: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

REQUERIDO: Y.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.386.732 y el adolescente, identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.325.826.-

Vista la solicitud recibida en fecha 11/07/2.005 por Desacato a Medida de Protección dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao, la contemplada en el literal “e” y ratificada la contenida en el literal “d” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “declaración de los padres, representantes o responsables, según sea el caso, reconociendo responsabilidad en relación al niño o adolescente” y “orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, ambulatorio o en régimen de internación en centro de salud, al niño o al adolescente que así lo requiera o a sus padres o representantes en forma individual o conjunta, según sea el caso”, en defensa y protección de los derechos del adolescente identidad omitida, el cual consume bebidas alcohólicas y aprovecha ese estado de ebriedad para agredir a las demás personas, utiliza para amedrentar a los integrantes de su comunidad armas blancas (machete), se evidencia de los informes médicos practicados retardo mental y posibles lesiones neurológicas que inciden frecuentemente en la conducta del adolescente. En vista de que el mencionado adolescente se encuentra en inminente peligro, ya que está atentando contra su propia integridad física y contra la integridad física de las demás personas, es por lo que este C.d.P. decide ejercer la acción por incumplimiento de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Tercero, literal “a” de la LOPNA. Se anexó copia certificada del Expediente Administrativo.-

En fecha 18/07/2.005, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la presente causa y ordena: Primero: citar al Ciudadano Y.J.Z. y al adolescente identidad omitida, el primero para que de conformidad con el Artículo 321 de la LOPNA proponga al Juez dentro de los tres (03) días siguientes a su citación la prueba que pretenda y el segundo, para ejercer su derecho a opinar y a ser oído consagrado en el Artículo 80 ejusdem, quienes deben comparecer al séptimo (7mo.) día de Despacho siguiente a que conste en autos de haberse realizado la última de las citaciones, oportunidad en la cual se realizará la Audiencia de Juicio. Segundo: oficiar al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao, a fin de que consignen copia de la Partida de Nacimiento del adolescente. Tercero: oficiar al Servicio de Psiquiatría del Hospital Dr. A.M.S. en Punta de Piedras, a los fines de que informen a este Despacho si el adolescente identidad omitida, tiene historia médica o ha sido atendido en ese servicio. Cuarto: Notificar al Fiscal VI del Ministerio Público, folios 60 al 65.-

En fecha 29-09-2.005 es consignada la Boleta de Notificación al Fiscal VI del Ministerio Público, así como, las libradas a las partes, debidamente firmadas en fecha 29-07-2.005, folios 66 al 69.-

Comparece en fecha 11-10-2.005 la Ciudadana D.V., en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado y consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento del Adolescente identidad omitida, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, folios 70 y 71.-

Riela a los folios 72 y 73, Acta levantada en fecha 13-10-2.005 con ocasión de la realización de la Audiencia de Juicio, se constató la presencia de las partes, haciendo acto de presencia los Ciudadanos D.V., en su carácter de Consejera de Protección y parte requirente, Y.J.Z. y el adolescente, identidad omitida, parte requerida. La parte requirente procedió a realizar su exposición en los siguientes términos (sic): “La presente acción se intenta a r.d.d. del adolescente a la medida dictada por el C.d.P., por solicitud del Tribunal de Control, ya que el adolescente había sido acusado de violación. En vista de esto, el C.d.P. dictó medida de protección para las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, de los cuales el adolescente no compareció para la realización de la misma. El adolescente alega que no comparece porque le recuerdan cosas que él no quiere recordar, como ha sido la muerte de su madre, pero el adolescente ha venido cometiendo faltas y ha mantenido una actitud violenta con el padre, lo que no permite que se le de cumplimiento a la medida dictada, el joven está reacio y se niega a dar cumplimiento a la medida dictada por el C.d.P..” Seguidamente hace su intervención la parte requerida, expuso (sic): “Bueno yo en ese caso cuando el tuvo el primer accidente que tuvo aquí, que se le puso conocimiento de las evaluaciones psiquiátricas, lo llevé al centro de salud de punta de piedras y como yo no tenía recursos económicos para pagar carro hasta punta de piedras, se perdieron las citas. En otra oportunidad me llamaron nuevamente, porque él tuvo una riña en la calle y me volvieron a llamar del C.d.P. indicando que debía realizar las evaluaciones a mi hijo, pero él se negó a venir a las evaluaciones y yo no lo puedo traer a la fuerza. Nuevamente me citaron del C.d.P. pero mi hijo se niega y yo no puedo obligarlo.” Acto seguido hace su intervención el adolescente, quien expone: “yo no puedo perder el día para hacerme las evaluaciones, porque yo trabajo cargando arena y no puedo perder un día porque no me lo pagan, yo necesito comprar mi ropa, mis zapatos y mi papá no me lo va a dar, yo necesito trabajar. Tampoco me gusta ir a las evaluaciones.”. En este estado, el Tribunal ordena que el C.d.P.d.M.P.d.M. oficie al Jefe de Personal de la Empresa Arenera La Carmela, en la persona del señor Orihuela, a los fines de solicitarle el permiso de una hora para que el adolescente identidad omitida asista a las evaluaciones psicológica-psiquiátricas en Punta de Piedras. Igualmente, el adolescente se compromete a notificar al C.d.P. el cambio de las citas para las evaluaciones en caso de que el adolescente tenga que asistir a las campañas de pesca, así mismo, el padre se compromete a buscar ayuda económica para que el adolescente asista a dichas evaluaciones.-

MOTIVA

La Acción Judicial de Protección aparte de ser una novedad de la nueva legislación, es un Recurso cuando existe desacato de particulares, instituciones Públicas o Privadas u órganos del Estado a las Medidas de Protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa. De allí que el Artículo 177 en su Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la n.d.A. 318 ejusdem y el Artículo 279 igualmente de la LOPNA, determinen la competencia para conocer de dicho procedimiento por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o violación. Por desacato, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado intenta la presente Acción, ciñéndose a lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Tercero, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normas estas que facultan el Órgano Administrativo para hacerlo. ASI SE DECLARA.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las Actas que conforman el presente Expediente se observa que en la realización de la Audiencia de Juicio, las partes convinieron en lo siguiente: “En este estado, el Tribunal ordena que el C.d.P.d.M.P.d.M. oficie al Jefe de Personal de la Empresa Arenera La Carmela, en la persona del señor Orihuela, a los fines de solicitarle el permiso de una hora para que el adolescente identidad omitida asista a las evaluaciones psicológica-psiquiátricas en Punta de Piedras. Igualmente, el adolescente se compromete a notificar al C.d.P. el cambio de las citas para las evaluaciones en caso de que el adolescente tenga que asistir a las campañas de pesca, así mismo, el padre se compromete a buscar ayuda económica para que el adolescente asista a dichas evaluaciones”, considera esta Sala de Juicio Única que dicho convenimiento es beneficioso para el adolescente identidad omitida, por lo que debe Homologarse en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y motivaciones que se han señalado precedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado por las partes en la Audiencia de Juicio, así mismo, señala que en este caso, atendiendo la sana crítica y basándose en máximas de experiencias, de que el Ciudadano Y.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.386.732, padre del adolescente identidad omitida, no tiene los medios económicos y sancionarlo sería más gravoso para que sean salvaguardados los derechos del mencionado adolescente. ASI SE DECIDE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146 º de la Federación.-

JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T)

Abg. T.M.P.G. LA SECRETARIA

Abg. Luisana Marcano V.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisana Marcano V.

TMPG/mgm.-

Exp. J2-6.446-05.-

Desacato.-

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