Decisión nº PJ0012009000371 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de Diciembre de 2009

199º y 150º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002609.

PARTE ACTORA: J.S..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.F..

PARTE DEMANDADA: HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.J..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 3:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado la parte actora ciudadana J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.837.809, debidamente asistido del Abogado A.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.110,, y por la parte demandada HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A., su Apoderada Judicial Abogada M.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.094, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 31 de marzo de 2008, inserto bajo el No. 35, Tomo 50, el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Nosotros, M.M.J., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.665, respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.288 y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A. , sociedad de comercio de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 13 de Mayo de 1998, quedando anotada bajo el Nº 87, Tomo 212- Qto , llamándose inicialmente CROWLEY LOGISTICS DE VENEZUELA S.A., tal como consta de acta de fecha 22 de Marzo del 2004, quedando registrada bajo el No.11 Tomo 884-A , representación la nuestra que deviene de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 31 de marzo de 2008, inserto bajo el No. 35, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual presento en original junto con copia, para que previa sus certificación por este tribunal sea devuelto el original; y quien de ahora en adelante denominaremos “LA EMPRESA” por una parte y por la otra el Ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.837.809, y quien de ahora en adelante se denominara “EL TRABAJADOR”, asistido en este acto por la abogado en ejercicio A.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.068.402, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.110, nos dirigimos a su competente autoridad a los fines de realizar como en efecto realizamos la presente Transacción a los efectos de darle autoridad de Cosa Juzgada al Pago que por concepto de Prestaciones Sociales, enfermedad profesional y demás derechos laborales, corresponden a “EL TRABAJADOR”, en consecuencia ambas partes declaran:

PRIMERO

" EL TRABAJADOR " prestó sus servicios en la Empresa desde Primero (01) de Enero del 2.002 hasta el día Treinta (30) de Noviembre del 2.009, situación está plenamente aceptada por ambas partes.

SEGUNDO

Reconocida la relación laboral “LA EMPRESA” dice no estar de acuerdo con los montos reclamados ni con el motivo que alega EL TRABAJADOR, como causa de terminación de la relación de trabajo, ya que “ EL TRABAJADOR” pretende la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.206.11,86) manifestando que insiste en todas y cada una de sus partes a las pretensiones solicitadas a la empresa y manifiesta que la relación de trabajo termina por despido injustificado, “LA EMPRESA” alega que le corresponde a EL TRABAJADOR la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (incluyendo lo abonado en cuenta del Banco Mercantil en Fideicomiso a su favor), así como también alega que la relación de trabajo fue debido a retiro voluntario del trabajador, sin embargo ambas partes aceptan el presente convenio en aras de evitar un futuro litigio y ocasionar así más gastos a cada una de las partes, en consecuencia, “LA EMPRESA” de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y cualesquiera otras, procede a ofrecer a “EL TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (incluyendo lo abonado en cuenta del Banco Mercantil en Fideicomiso a su favor),, dicha cantidad comprende los conceptos de su liquidación por la relación laboral, así como lo son la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, vencido y fraccionado, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, pagos de sábados, domingos y feriados, salarios caídos, horas extraordinarias, tratamientos especiales por convenciones colectivas y/o normativas laborales existentes o que pudieren existir, así como también la indemnización por enfermedad parcial y permanente y daño moral que se demanda en el presente expediente.

TERCERO

“EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la suma ofrecida por la empresa y por demás acordadas por él con “LA EMPRESA”, y por consecuencia, decide ponerle fin a la presente disputa por la vía Transaccional.

CUARTO

En consecuencia, la empresa realizara el pago con cheque distinguido con el Nº 00170612 de la cuenta Corriente Nº 01050031151031430784, contra el banco Mercantil, a nombre del trabajador J.S. por un monto de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.122.245,74) quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Así mismo LA EMPRESA, informa al trabajador que posee depositado en cuenta bancaria de la Entidad Financiera Banco Mercantil la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.38.260,72), los cuales deberán ser retirados únicamente por EL TRABAJADOR.

QUINTO

Con la firma de la presente Transacción “EL TRABAJADOR” acuerda la conclusión de la relación laboral existente entre las partes. En virtud de lo antes expuesto, las partes declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero vinculada con las relaciones que mantuvo J.R.S.T. con HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A, o las que mantuvo, o pudo haber mantenido, con las COMPAÑÍAS, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, ni por ningún concepto derivado, directa o indirectamente, de los servicios que prestó o pudo haber prestado J.R.S. T. a HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A, ni por sueldos, salarios u honorarios; salarios caídos o salarios retenidos; prestaciones de antigüedad, en los términos previstos en el Artículo 108 de la LOT; indemnización por despido, preaviso o indemnización sustitutiva de éste en los términos de los artículos 104 y 125 de la LOT; subsidios, facilidades o bonificaciones de cualquier índole; gastos de transporte, alojamiento o comidas; viáticos; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; trabajo o salarios correspondientes a días de descansos o feriados, tanto legales como convencionales, así como la incidencia de éstos en otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales o de cualquier otra índole; pago por uso de vehículo y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones o indemnizaciones laborales o de cualquier otra índole; reintegro de gastos; gastos de representación; aumento(s) de salarios; intereses sobre la prestación de antigüedad, así como cualesquiera otros intereses sobre prestaciones sociales; salarios pendientes o diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales, vencidas o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; planes de jubilación, permisos o licencias remuneradas o no; pensiones u ofertas de terminación; daños y perjuicios, materiales o morales; indemnizaciones, pensiones o pagos por enfermedad profesional, cualquier otro tipo de enfermedad, accidente de trabajo, y cualquier otro tipo de accidentes; paro forzoso; bonos sobre objetivos según los planes generales de objetivos y/o incentivos de HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A; bonos variables; cualquier otro tipo de incentivos; beneficios, prestaciones o derechos vinculados al Plan de Opciones para Empleados de HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A; pago de seguros médicos, hospitalización, cirugía y maternidad, de vida, accidentes personales, o de cualquier otra especie, y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones, derechos o indemnizaciones laborales, o de cualquier otra índole; ingresos fijos; ingresos variables; plan de acciones; bono vacacional; gastos médicos, de cirugía y hospitalización, medicinas, tratamientos, rehabilitación y honorarios médicos; lucro cesante; pagos por impuestos y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones, derechos o indemnizaciones laborales o de cualquier otra índole; beneficios, prestaciones, derechos o indemnizaciones de cualquier índole, previstos en cualquier plan de beneficios otorgado por HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A. a sus trabajadores o en contratos colectivos o individuales de trabajo; indexación de sumas de dinero; pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; diferencia y/o complemento de los conceptos señalados en la presente cláusula; cualesquiera otros derechos, pagos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOT o en cualesquiera otras disposiciones legales o convencionales que resulten, o puedan resultar, aplicables a la relación que J.R.S.T. mantuvo con HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A ; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que J.R.S.T. prestó a HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A, en el período señalado en la Cláusula Primera de este documento o en cualquier otro, anterior o posterior. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de J.R.S. T., por parte de HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A, ya que a J.R.S. T., nada más le corresponde ni tiene que reclamar a HAMBURG SUD TRANSPORTE S.A, ni a sus accionistas, directivos, funcionarios, agentes, apoderados, asesores, representantes, contratistas, proveedores, relacionados, trabajadores o clientes, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro..En virtud de lo anteriormente señalado, ,y en el interés común de terminar, total y definitivamente cualquier juicio, procedimiento, acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza, EL TRABAJADOR renuncia expresamente a cualquier acción que en materia civil, penal y/o mercantil o laboral, pudiera tener a consecuencia de las relaciones que tuvo o pudo tener con HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A

SEXTO

Tiene por objeto esta Transacción cancelar a “EL TRABAJADOR” los derechos que le correspondían por la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, y por estar ajustada a Derecho y conforme con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, ambas partes o sea “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” solicitamos que homologue la presente transacción y se otorgue la condición de Cosa Juzgada. Ambas partes eligen como domicilio único y especial la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la Jurisdicción de cuyos tribunales, declaran someterse.

SÉPTIMO

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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