Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoCivil

En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A., ubicada en el Edificio Río Apure, tercer piso, Calle Bolívar, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure; con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y practicar la INSPECCIÓN OCULAR, solicitada por los ciudadanos FABIAN MARCHENA, R.C., J.S.S., LIZ KARELIS LINARES, L.A.P., NAZAR LAVADO y J.F.O., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.232.191, V-11.756.857, V-9.875.672, V-17.851.177, V-12.583.940, V-3.770.671, V-8.199.685, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de las siguientes Cooperativas: “COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARGA APURE, R.L.”, “EL PROVEEDOR, R.L.”, “ENMANUEL64, R.L.”, “LAS FLECHERAS II, R.L.”, “LOS HERMANOS XXI, R.L.”, “DE CAMIONEROS TAUROLLANO, R.L.” y “QUESERAS DEL MEDIO 85, R.L.”. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, a la ciudadana Lic. XIOLIS ALMINDA P.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.093, quien manifestó a éste Juzgado ocupar el cargo de Analista Administrativo de la empresa en la cual se encuentra constituido éste Tribunal. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure conformada por dos (02) funcionarios. Se encuentra presente en este Acto el ciudadano Abg. M.S.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.461, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.568, en su carácter de apoderado judicial de las siguientes Cooperativas: “EL PROVEEDOR, R.L.”, “ENMANUEL64, R.L.”, “LAS FLECHERAS II, R.L.”, “DE CAMIONEROS TAUROLLANO, R.L.” y “QUESERAS DEL MEDIO 85, R.L.”, tal como consta del instrumento poder que corre inserto a las actas que conforman la presente comisión. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia, que previa información requerida a la notificada, ésta manifestó a éste Despacho que efectivamente si existe la empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 20/06/1.997, bajo el Nº 61, tomo 6-A, representada legalmente por el ciudadano G.N.S., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.686, haciéndole saber a éste Despacho que en la oficina en la cual se encuentra constituido funciona una Sucursal de dicha empresa. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que previa consulta realizada a la Notificada, informó a éste Despacho que el gerente encargado de la zona es el ciudadano Ing. A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.560. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que previa consulta realizada a la Notificada, informó a éste Despacho que las ciudadanas M.M.E.C.S. y KENIS F.R.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.489.497 y V- 16.528.227, respectivamente, si laboran en la empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA, C.A.”, la ciudadana M.C. desde el día 10/09/2.007 y la ciudadana K.R. desde el día 23/04/2.007, haciéndole saber al Tribunal que la ciudadana M.C. desde la fecha de su ingreso hasta el día 20/01/2.009 ocupó el cargo de Asistente Administrativo y a partir del día 21/01/2.009 ocupa el cargo de Analista Administrativo en el área de Compras; por otra parte la ciudadana Kenis Rodríguez desde su ingreso hasta el día 23/07/2.007 ocupó el cargo de Asistente Administrativo y desde el día 24/07/2.007 hasta la presente fecha ocupa el cargo de Coordinadora Administrativa de Zona. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que previa consulta realizada a las ciudadanas M.C. y KENIS RODRÍGUEZ, autorizadas por la Notificada, informaron a éste Despacho que efectivamente si han recibido de parte de las Cooperativas Solicitantes en esta Inspección en representación de la empresa para la cual laboran, las últimas facturas y relación de cobro de los trabajos de transporte realizados a dicha empresa en el saque de tierra de río claro a la obra: ÁREA “ALCOHOL” “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DERIVADOS DE LA CAÑA LIBERTAD DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE”, ubicada en jurisdicción del estado Apure. Seguidamente el Tribunal requiere copias fotostáticas simples de las últimas facturas y relación de cobro relacionadas con el presente particular, a lo que la ciudadana M.C. informó que dichas facturas no se encuentran en poder de la empresa, ya que fueron entregadas al Ing. A.P., Gerente de Zona, para su proceso de pago en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sin dejar recaudo alguno de las mismas en la sucursal Apure, sitio en el cual se encuentra constituido el Tribunal, manifestando que no recuerda los montos adeudados pero reconociendo la existencia de las mismas. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que previa consulta realizada a la Notificada, informó a éste Despacho que la empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA, C.A.”, mantiene una relación de trabajo con las Cooperativas solicitantes a partir de las siguientes fechas: “COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARGA APURE, R.L.” a partir del día 25/05/2.009, “EL PROVEEDOR, R.L.” a partir del día 25/05/2.009, “ENMANUEL64, R.L.” a partir del día 25/05/2.009, “LAS FLECHERAS II, R.L.” a partir del día 25/05/2.009, “LOS HERMANOS XXI, R.L.” a partir del día 12/11/2.009, “DE CAMIONEROS TAUROLLANO, R.L.” a partir del día 25/05/2.009 y “QUESERAS DEL MEDIO 85, R.L.” a partir del día 27/05/2.009. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que previa consulta realizada a la Notificada, informó a éste Despacho que no existe ni lista, ni relación de pago de las cooperativas solicitantes, en virtud de que a partir del 01/11/2.009, todos los procesos administrativos relativos a pago de facturas y procesamientos de las mismas se realizan en la sede principal de la empresa ubicada en Valencia, estado Carabobo, por lo anteriormente expuesto no puede efectuarse consignación alguna de copias. AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que previa consulta realizada a la Notificada, informó a éste Despacho que la información requerida en el presente particular no puede ser suministrada en virtud de que la persona encargada de las negociaciones existentes entre la empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA, C.A.”, con CONSTRUCTORA EL A.B., ciudadano Ing. H.Z., no se encuentra en el sitio en el cual se encuentra constituido el Tribunal, actualmente está en el Municipio Achaguas, estado Apure. Acto seguido el Apoderado Judicial de las Cooperativas Solicitantes, requiere el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se me expidan diez (10) copias fotostáticas certificadas de la presente acta para fines legales de mi interés, jurando la urgencia del caso y requiriendo se habilite el tiempo necesario para proveer la presente. Así mismo solicito una vez expedidas las copias certificadas, se devuelva al Tribunal Comitente la presente Inspección con las inserciones conducentes, es todo”. Seguidamente vista la solicitud anterior, por cuanto el apoderado judicial de las cooperativas solicitantes jura la urgencia del caso y pide se habilite el tiempo necesario, se accede a lo solicitado, en consecuencia, expídanse por Secretaría diez (10) copias fotostáticas certificadas de la presente acta, y cumplida como ha sido la presente Comisión désele salida al Tribunal Comitente con las inserciones conducentes. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural siendo las 11:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

El Apoderado Judicial de las Cooperativas Solicitantes.

Dr. M.S.P.B..

La Notificada.

Lic. XIOLIS ALMINDA P.A.

El Funcionario Policial.

Dgdo. ANDRÉS HURTADO.

C.I. V-13.938.693.

El Alguacil Titular.

M.Á. BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. M.M. ARANGUREN TOVAR.

Comisión Nº 10-2548.

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