Decisión nº PJ0512013000298 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición

Caracas, (16) de abril dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-002123

Solicitante: J.S.M.A., inscrito en inpreabogado bajo el Nº 150.469, en su carácter de apoderado judicial de la joven ARDALETH CORIBET APONTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.914.953, actuando en nombre y representación de sus hermanos, el adolescentes y el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente.

De Cujus: MAGDALET ZUWENDY MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.679.117.

Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 06/02/2013, por el abogado J.S.M.A., inscrito en inpreabogado bajo el Nº 150.469, en su carácter de apoderado judicial de la joven ARDALETH CORIBET APONTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.914.953, actuando en nombre y representación de sus hermanos, el adolescentes y el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente. Se observa de las actas de fecha 21/03/2013, cursantes en los folios (18) y (19) del presente asunto, que en dicha fecha fue llevada a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos E.S.O.C. y C.J.G.B., plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente y el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y la joven ARDALETH CORIBET APONTE MENDOZA; beneficiaria de la de cujus MAGDALET ZUWENDY MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.679.117, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.

Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (16) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. E.C.C.

LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA

ECC/AO/yza

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR