Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000011

ASUNTO: RK11-P-2000-000011

Por cuanto en fecha 09 del presente mes y año, compareció ante la sede de este despacho la ciudadana S.H., titular de la cédula de Identidad N° 5.857.742, quien habiendo manifestado ser la madre del acusado J.C.V.H., a quien se sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de hurto Calificado, Robo Agravado y resistencia a la autoridad, previstos en los artículo 453, 460 y 219 todos del código penal vigente para la fecha de los hechos , procedió a entregar certificado de defunción y acta de defunción de fechas 20-05-2003 y 27-05-2.003, correspondientes a su hijo J.C.V.H., cuyas copias fotostáticas fueron agregadas a la presente causa previa certificación por parte de la secretaria administrativa del tribunal, y de las cuales se desprende el fallecimiento del prenombrado acusado, ocurrido en fecha 20 de Mayo del año 2003, a consecuencia de Anemia Aguda producida por heridas por arma de fuego; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La circunstancia antes acotada y sustentada por los documentos mencionados, los cuales rielan a los folios 128 y 129 de la segunda pieza de la presente causa, ponen de manifiesto la muerte o fallecimiento del acusado, lo que nos lleva revisar el contenido del artículo 48 del código orgánico procesal penal, disposición esta que establece lo siguiente: Art. 48 :” Son causas de extinción de la acción penal:

1: La Muerte del Imputado…”

Así mismo tenemos que el artículo 318 del código orgánico procesal ‘penal en su ordinal 3° establece lo siguiente: Art. 318: “ El Sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada…”. Del contenido de las anteriores disposiciones se desprende que, estando suficientemente acreditado en la presente causa, el hecho de haberse producido la muerte del acusado a quien se seguía la misma, resulta procedente o pertinente, decretar de oficio, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsecuente sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta de Oficio el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano J.C.V.H., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.149, Hijo de J.D.V. y S.J.H., por la presunta comisión de los delitos de hurto Calificado, Robo Agravado y resistencia a la autoridad, previstos en los artículo 453, 460 y 219 del código penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por causa de su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad a los tribunales de la fase de Ejecución. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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