Decisión nº 1567–2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002121

SOLICITANTES: J.R.S.R. Y M.E.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.535.331 y V-13645.782, respectivamente, y ambos de este domicilio.

HIJO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) 01 y 12 años de edad.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS

En fecha 09 de abril de 2014, los ciudadanos J.R.S.R. Y M.E.S.A., ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.

En fecha 21 de abril de 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha 19 de junio de 2014, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la asistencia de los ciudadanos J.R.S.R. Y M.E.S.A., incorporándose los medios de prueba documentales tales como: Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Seguidamente, vista la manifestación de las partes en la solicitud y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos J.R.S.R. Y M.E.S.A..

En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos J.R.S.R. Y M.E.S.A., fueron procreados dos hijos de nombres: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) 01 y 12 años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERO

De la P.P.: La P.P. de los niños la ejercerán ambos cónyuges y la custodia la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo.

SEGUNDO

EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales además de cubrir los gastos de médicos, útiles y uniformes escolares y vestimenta en el me de diciembre.

CUARTO

En relación a la convivencia familiar, será abierto. El padre visitara a sus hijos en cualquier momento previo acuerdo entre los padres siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los mismos.

DECISION

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos J.R.S.R. Y M.E.S.A., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 19 días de junio de 2014. Años: 204º y 155º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de

Medición y Sustanciación

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1567–2014, y se publicó siendo las 03:52 p.m.

La Secretaria

LA SECRETARIA

OMOG/Rene

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