Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 3 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000400

ASUNTO : PP21-L-2007-000400

En el día hábil de despacho de hoy, Lunes 03 de diciembre de 2007, siendo las 02:00 p.m., comparecen a este acto conciliatorio, el apoderado judicial de la parte actora abogado J.C.R. LOBATON, I.P.S.A 102.901 y por la otra parte, el demandado ciudadano E.C., debidamente asistido por la abogada M.R. I.P.S.A 42.369, ampliamente identificados en autos. En este estado, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las normas sobre las cuales se regirá el presente acto, promoviendo de esta forma los medios alternativos de resolución de conflicto, así pues, se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto controvertido, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada reconozco la existencia de la relación laboral e indica que efectivamente si se le adeudan algunos conceptos laborales reclamados, no obstante deben reconocerse la existencia de algunos adelantos sobre prestaciones sociales e indica que el actor no fue despedido en forma indirecta, tal como lo establece en su escrito libelar, ni laboraba los días de descanso ni feriados, a tal efecto, ofrece la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) por los conceptos de diferencia de antigüedad, fidecomiso, utilidades, vacaciones y bono vacacional, pagaderos en caso de aceptar en dos oportunidades, la primera para el día Jueves 13 de diciembre de 2007, y la segunda parte para el 21 de enero de 2008, cada una por cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación judicial de LA PARTE DEMANDANTE, quien en nombre del actor establece: "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA quien reconoce la deuda por diferencia de prestaciones sociales debida a su representado, reconoce que efectivamente no fue despedido injustificadamente, sino que se retiró en forma voluntaria, y así mismo afirma que no laboraba ni días de descanso ni feriados, estableciendo que sólo se le debe alguna diferencia por los conceptos de antigüedad, fidecomiso, vacaciones, utilidades y bono vacacional, dado que durante la relación laboral iniciada el 09 de septiembre de 1998 hasta el 30 de marzo de 2007 le otorgaron adelantos sobre prestaciones sociales y por esa razón una vez recalculado los montos peticionados en el escrito libelar, acepta de esta forma el monto de dinero ofrecido, así como la fecha de pago en los términos establecidos en la primera cláusula; convenimiento que realiza en forma libre y espontánea de toda coacción, ya que el presente acuerdo transaccional cumple con todas sus expectativas y no implica la irrenunciabilidad de ningún derecho laboral adquirido. TERCERO: Aceptado por LA PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido, LA PARTE DEMANDADA ratifica su intención de pago, así como las fechas para dar cumplimiento, declarando ambas partes frente al ciudadano Juez que, la transacción efectuada debe entenderse como el más amplio y total finiquito en lo que respecta a la relación laboral surgida, por tanto la demandada nada adeuda, por los conceptos de antigüedad, fidecomiso, horas extras, días de descanso laborados, vacaciones, bono vacacional, seguro social, utilidades, ni por cualquier otro concepto generado en ocasión al mencionado vinculo laboral. CUARTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del acuerdo llevado a cabo el día de hoy, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio que, previa verificación de las cláusulas que conforman este ACUERDO CONCILIATORIO, y observando que el mismo no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, siendo producto de la libre voluntad de las partes, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, solicitan que se pronuncie sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada. Así pues, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y así mismo le informa a las partes que, una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL,

Abg. OSMIYER R.C.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. NAYDALÍ J.Q.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

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