Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de enero de 2008

197° y 148°

PARTE ACTORA: J.J.T.R.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: E.A.M. y A.S., Inpreabogado N° 13.450 y 94.490, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.J.T.R.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: LIQUIDACIÓN CONCUBINARIA

EXPEDIENTE N°: 39697

TIPO DE DECISIÓN: Interlocutoria

Por recibida y vista la demanda de fecha 20 de noviembre de 2007, presentada por los abogados E.A.M. y A.S., Inpreabogado N° 13.450 y 94.490, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano: J.J.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.592.126, contra la ciudadana: B.I.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.640.581, désele entrada y curso de Ley.

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Por cuanto el Tribunal observa que la vía o el procedimiento invocado por el actor para tramitar las pretensiones principales, se encuentra prevista en el Libro II, Título I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil. Así artículo 341, eiusdem, establece que:

”…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos,…”

de igual manera el Artículo 78 eiusdem, establece:

…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí….

.

Por lo que con base al anterior Artículo y con vista del libelo presentado, este Tribunal observa lo siguiente:

1º.- Que las pretensiones de la parte actora que describe en la demanda, lucen contrapuestas entre sí, habida consideración de que pretende acumular en un mismo procedimiento una Declarativa y a su vez pretende la Declaración, Liquidación, Partición y Disolución de Relación y Comunidad Concubinaria, ahora bien, tal y como fue planteada la demanda encuadra dentro del supuesto legal establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo cual la hacen inadmisible.

2º.- Asimismo que de acuerdo a lo establecido articulo 341 eiusdem, faculta al tribunal a no admitir la demanda si la misma es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, lo cual sucede en el presente caso.

Vistas las consideraciones anteriores, este Tribunal observa que tal y como fue planteada la demanda encuadra dentro del supuesto legal establecido en el Artículo 78 eiusdem, por cuanto los procedimientos correspondientes a las referidas pretensiones no son compatibles entre si, en consecuencia lo procedente es negar la admisión de la demanda, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los abogados E.A.M. y A.S., Inpreabogado N° 13.450 y 94.490, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano: J.J.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.592.126, contra la ciudadana: B.I.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.640.581, por DECLARACIÓN. LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN DE RELACIÓN Y COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Notifíquese de la presente desición.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (24-01-12008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. P.I.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.E.Á.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.E.Á.

PIIIP/lv/José

Exp. N° 39.697

C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\01 ENERO 2008\24-01-2008\EXP 39697 (Inadmisible por inepta acumulación de pretensiones).doc

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