Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No 2

Barinas, 28 de Noviembre de 2005.

195º y 146º

Vista las anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.C.T.M. y R.D.C.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.947.103 y V-13.591.843, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio N.B.R.A., Inpreabogado N° 37.113, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la SEPARACION DE CUERPOS que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: LA SEPÁRACION DE CUERPÓS de los cónyuges J.C.T.M. y R.D.C.H.R., en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. Segundo: En relación a la Guarda y Custodia de la niña KAMILA A.T.H., de 02 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana R.D.C.H.R., quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Tercero: Con relación a la Pensión de alimentos el Padre se compromete a portar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) MENSUALES, Y EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00), Y EN DICIEMBRE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00). Dicha pensión Alimentaría podrá ser aumentada según lo establecido en el articulo 369 de la LOPNA. Cuarto: Se establece un Régimen de visitas Amplio de la niña y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los f.d.L.. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. .En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6137.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº. C-6137-05

YFGG/Mm.-

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