Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Sentencia interlocutoria (fuera de lapso)

Exp.: 25.085 / Tránsito / Recurso.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: J.B.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-13.800.375.

APODERADO: CARMINE ROMANIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.482.

PARTE DEMANDADA: R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.401.753.

APODERADO: Representado en autos por la defensora judicial MILEDYS FRANCO.

MOTIVO: indemnización de daños.

I

En la demanda de indemnización de daños que siguió J.B.V.C. contra R.G., el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto en fecha 22 de abril de 2002 negando la tasación de costas solicitada por el actor, de lo que apeló la representación de éste y oído el recurso en un solo efecto, subieron las actuaciones al Tribunal distribuidor de primera instancia donde en virtud del reparto realizado se asignó conocer del recurso a este Tribunal. Analizado el expediente, se advierte que el actor pidió al a-quo tasara las costas del procedimiento que le siguió a R.G., asunto que aquél negó porque en la sentencia objeto de ejecución no se produjo la condenatoria en costas del demandado.

Añadió el actor en sus informes ante esta alzada que en unión de su familia, produjo ante funcionario público autorizado, justificativo en el cual de manera pública, declaró bajo fe de juramento, que su única fuente de trabajo era el taxi que le fue estropeado por R.G., y con la explotación de tal oficio(taxista), alimentaba a su esposa, a sus hijos y a su madre; que producida la sentencia por el Juez de la causa (Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y confirmada la misma por el Tribunal de alzada fue designada como experto contable, para los efectos de la experticia complementaria del fallo, a la ciudadana R.R.C., quien se trasladó al lugar donde se encontraba el taxi estacionado y practicó la experticia del mismo; que de las fotografías que acompañó en copias, se desprende fehacientemente que la actividad de su representado era taxista, por lo que alegó que quien tenga una actividad propia debe permitírsele ejercer la misma, a fin de cubrir todas sus necesidades y la de sus familiares, ya que es un hecho notorio la situación comercial, política y social que existe en todo el país en los últimos tiempos, la cual se refleja con mayor incremento en el Área Metropolitana de Caracas; añadiendo finalmente que en virtud del deterioro que experimenta la economía del país, lo cual hace crítica la situación económica derivada del alza de los precios de los productos de primera necesidad, es por lo que solicitó declarar CON LUGAR la apelación que ahora ocupa la atención del Tribunal.

Surtidas las actuaciones correspondientes a la alzada, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.

Producido el avocamiento del Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión y vencido el lapso para dictar sentencia, el fallo no se libró oportunamente; listo éste, se dicta con fundamento en las consideraciones siguientes:

II

Las costas son los gastos legales que hacen los litigantes y deben satisfacer con ocasión de un procedimiento judicial y, en Venezuela, puede decirse que comprenden los honorarios de los abogados y los derechos que puede percibir el personal auxiliar de la justicia, si así estuviere establecido; y se imponen a la parte vencida de acuerdo con el aforismo romano omnis litigator victus debet impensas.

De otra parte, la ley venezolana se inclinó por acoger el criterio objetivo del vencimiento total, de ahí que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ha dispuesto que: “…A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas…”.

Lo narrado viene a significar que la sentencia que se pronuncia sobre la condena en costas es el título constitutivo de pagarlas, de modo que es allí donde se determina quién debe pagarlas y consecuentemente a quién deben pagarse.

Expuesto lo anterior y según los hechos planteados en el caso de estos autos, se encuentra que en la demanda de indemnización de daños de J.V. contra R.G. la causa fue fallada en definitiva, la primera instancia declaró parcialmente con lugar la demanda y exoneró del pago de costas al demandado, y la alzada confirmó tal decisión condenando en las costas del recurso al demandante por ser él recurrente sin éxito.

De lo anotado deriva como conclusión lógica que si la sentencia es el título constitutivo de pagar costas, y en el caso de marras no existe tal condena -al contrario, fueron expresamente exoneradas-, entonces el apelante no tiene razones para impugnar el auto que negó tasarlas, porque lisa y llanamente no posee el título que le legitime para cobrarlas de su contendor.

Deviene impróspero el recurso y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano J.B.V.C. contra el auto de 22 de abril de 2002, librado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda confirmado.

SEGUNDO

cargar las costas del recurso al apelante.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad, devuélvase el expediente al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196 de la independencia y 147 de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

J.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR