Decisión nº 703-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 07 de febrero de 2007.-

196º y 147º

Causa N° 8C-3432-06.- Decisión N° 703-07.-

Visto el escrito presentado por la Abogada E.B.P., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de J.V.G. por la presunta comisión del Delito de PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (INCE), este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Se inicio la presente causa en fecha 31-10-1974 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante transcripción de Novedades, en la cual se deja constancia que según visto el oficio N° 9.700-011-26808, de fecha 25-10-74, conjuntamente con la comunidad del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), se hace referencia a preguntas irregulares cometidas por el Supervisor Agropecuario J.V.G., adscrito a la Región Zuliana, es todo.

  2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

    Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal, y desde que ocurrió el hecho el día 31-10-1974 hasta la presente fecha han transcurrido TREINTA Y UN (31), tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.

    En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de J.V.G. por la presunta comisión del Delito de PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (INCE), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.

    Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

    DRA. D.N.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. KARELIS HERNÁNDEZ

    En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.

    LA SECRETARIA.-

    CAUSA 8C-3432-06

    DN/Alix.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR