Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 06-1864.-

En día de hoy, veintiuno de Junio del año dos mil seis, siendo las 9:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Banco Provincial, Agencia de San F. deA., ubicada en la calle 24 de Julio con calle 19 de Abril, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librada en el Juicio COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado J.A. VELAZQUEZ GUTIERREZ, en su carácter de Endosatario en procuración del Ciudadano J.R.F., contra el ciudadano J.C.S., para ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano O.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.618.233, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Se encuentra una comisión policial integrada por tres (03) funcionarios. Presente el Abogado en ejercicio J.A. VELAZQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.232.091 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9824. En su carácter de Endosatario en Procuración, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado en éste Instante dos (02) Cuentas, que tiene el demandado J.C.S., en esta Institución bancaria, Banco Provincial, la primera: Cuenta Corriente N° 0108-2434-60-0100025627, con el saldo que refleje en esta fecha; segunda Cuenta de Ahorro N° 0108-2434-68-0200026744, por el saldo disponible a estos efectos a esta misma fecha, según Comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuyo monto totaliza en forma liquida la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 25.594.250), que comprende el monto de la demanda, costas e intereses y dado que la existencia en ambas cuentas da lugar a la Ejecución de su saldo solicito al comisionado practicar el Embargo decretado, es todo. El Tribunal le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente y la Cuenta de Ahorro antes mencionada a nombre del ciudadano J.C.S. y si existe el monto a Embargar. El notificado informa que si existen la mencionada Cuenta corriente y la Cuenta de Ahorro a nombre de J.C.S. y no existe la totalidad del monto a embargar, siendo el saldo existente en la Cuenta Corriente N° 0108-2434-60-0100025627, a la fecha de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 963.465) y la Cuenta de Ahorro N° 0108-2434-68-0200026744 en saldo a la fecha de DIESICIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.542.411,67). De conformidad con lo establecido en el Art. 27 en concordancia con el Articulo 309 de la Ley General de Banco y Otros Instituciones Financieras no se puede embargar la Cuenta de Ahorro hasta por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000 ), que es el monto garantizado actualmente por Fogade según los Artículos antes mencionado, es todo. El Endosatario en Procuración solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Ratifico el pedimento de Embargo y se Ejecute sobre las cuentas Corriente ya citadas en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ( 963.465 Bs.) y en la Cuenta de Ahorro ya citada que monta la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.542.411,67), que es el resultado del saldo actual de DIESICIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.542.411,67), es todo, cuya cantidad total monta la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.505.876,67), finalmente me reservo a seguir señalando otros bienes hasta cubrir el monto decretado por el comitente, es todo. El Tribunal visto el señalamiento hecho por el Endosatario en Procuración y la información suministrada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada Preventivamente la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.505.876,67), la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 0108-2434-60-0100025627 y de la Cuenta de Ahorro 0108-2434-68-0200026744, pertenecientes al ciudadano J.C.S. y declara la desposesión Jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al notificado emitir cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Seguidamente notificado, ya identificado, hace entrega de dos (02) Cheques de Gerencia N° 00048269 y 00048271-, respectivamente, a nombre del mencionado Tribunal; por cuantos son cuentas distintas. El Tribunal recibe los dos (02) Cheques de Gerencia y ordena que sean remitidos al Tribunal de la causa, con su respectiva Acta, así mismo acuerda mantener el presente Despacho de Comisión en el archivo de este Tribunal, por cuanto el Endosatario en Procuración se reservo el derecho a seguir señalando otros bienes hasta cubrir el monto decretado por el comitente. No teniendo ninguna otra diligencia que hacer, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp. Dra. B.D.P.. El Endosatario en Procuración, Dr. J.A.V.G.E. notificado. O.J.L.M.. Los func, Policiales, S/2do J.A. C.I. 12.900.286. C/1ero S.P.. C.I.12.901.628. S/2do M.L.. C.I. 12.551.571. El Alguacil Temp, Christtian J.M.. La Secretaria: Dra. M.M.A.;

Com. N° 6-1864.-

Af.-

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