Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

En el día de hoy Miercoles, 06 de Abril de 2011, siendo las 03:00 p.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, y renunciando a los lapsos de Ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO C.A., a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora quien esta representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada MIGBERI BLANCO, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 00032122, fechado 05/04/2011, elaborado a nombre del Trabajador J.C.V.H., girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0108 0081 11 0100171319, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Prestaciones sociales, específicamente la Antigüedad, Intereses de la misma, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones Objetivas, y Subjetivas por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por la Apoderada Judicial MIGBERI BLANCO, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, pues con el presente acuerdo quedan saldados y nada queda a deber la demandada a el actor ni por este ni por ninguno de los conceptos aquí demandados.

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