Decisión nº 542-04 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2004

194º y 145º

DECISION nº 542-04 CAUSA Nº 7E-507-01

Visto el oficio Nº 007475 de fecha 04-11-04, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria Jurídica, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado J.V.C.B., titular de la cédula de identidad 7.816.850, Causa Nº 507-01, para trasladarse al Centro Cultural L.B., Ubicado en Av. Libertador Frente al Malecón, Maracaibo, Estado Zulia, el día viernes (12) de Noviembre del presente año, en horario comprendido de 5:00 p.m. a 10:00 p.m., donde participara en XVIII Festival de Gaita Regional para grupos Noveles como integrante del grupo de gaita “Cátedra Gaitera” de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre el Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el traslado del penado J.V.C.B. a dicho Festival. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado J.V.C.B., con las seguridades del caso y la debida custodia al Centro Cultural L.B., Ubicado en Av. Libertador Frente al Malecón, Maracaibo, Estado Zulia, el día viernes (12) de Noviembre del presente año, en horario comprendido de 5:00 p.m. a 10:00 p.m., donde participara en XVIII Festival de Gaita Regional para grupos Noveles como integrante del grupo de gaita “Cátedra Gaitera” de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 542-04 y se ofició bajo el Nº 5049-04.

LA SECRETARIA

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