Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000581

ASUNTO : RP01-P-2010-000581

Celebrado como ha sido en el día Doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. A.L.D.E., acompañada del Secretario de Guardia Abg.TAILOMAR BRICEÑO y del Alguacil de Sala RANAL MAYZ, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-000581, seguida contra el ciudadano J.V.G.F., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.J.S.. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentra presentes el Abg. E.R., Fiscal Tercero del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Penal Abg. C.M.. Seguidamente le preguntó a los imputados si contaban con Abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con Abogado de Confianza y designa como Defensora Publica Penal a la Abg. C.M. quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se le dio inicio al acto el seguidamente la Juez explica el motivo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABOG. E.R., quien en este estado ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado J.V.G.F., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.J.S., exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), solicitud esta que efectuare por cuanto a criterio de la vindicta pública se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, mas no el contemplado en su numeral 3, referido a la existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado quien se identificó como J.V.G.F., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.773.486, de estado civil soltero, de oficio vigilante, residenciado en la vía Cumana Cumanacoa, sector puerto de la madera, casa S/N, Cumaná, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando querer declarar y expuso.: ese señor me acusa de unas cabillas que se le perdieron y me amenaza que me va a matar, y como yo estoy construyendo cree que yo le quito material, yo le reclame porque me dice que yo le quito material y discutimos.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, quien expuso: la defensa considera desproporcionada la solicitud ya que solo cursa la denuncia de la victima y una constancia medica , no existiendo examen medico forense que determine la gravedad de las lesiones por lo que solicito a este tribunal la libertad sin restricciones de mi defendido. En caso de que este tribunal no acordare lo que la defensa solicito considero oportuno que se tome la proporcionalidad de las circunstancia del hecho y la sanción. Solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.J.S., observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal de los imputado, tales elementos se puede verificar; al folio 1 cursa acta de investigación penal donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos; Al folio 2 cursa acta de denuncia rendida por la víctima A.J.S.; al folio 5 constancia médica emitida por el ambulatorio U.I., Dr. A.F., al folio 6 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Este Tribunal sobre la base de las actuaciones antes mencionadas, y por cuanto tal y como lo sostiene la representación fiscal se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, mas no el contemplado en su numeral 3, referido a la existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera ajustado a Derecho y acuerda Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal estima procedente imponer a J.V.G.F.V., de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.773.486, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la vía Cumana Cumanacoa, sector puerto de la madera, Cumaná, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo ésta en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal-. Por los razonamientos de hecho y de derecho supra explanados.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone a J.V.G.F., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.773.486, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la vía Cumana Cumanacoa, sector puerto de la madera, Cumaná, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo ésta en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por un lapso de 6 meses, ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.J.S.. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al IAPES. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman

JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. A.L.D.E.

SECRETARIO DE SALA

ABOG. TAILOMAR BRICEÑO-

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