Decisión nº 1904 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de Junio de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano J.V.P.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.873.044, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 424; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San F.d.l.C.J. del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE EJIDO, emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 14 de Marzo de 2.012, anotado bajo el N°. 19, Tomo 01, de los Libros de Venta de Ejidos llevados por ante esa Sindicatura, suscrito por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 26 de Marzo de 2.012, anotado bajo el N°. 2012- 525, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5904, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 M2), ubicado en el Recreo “SECTOR CHOMPRECERO”, Parroquia San Fernando, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en proyecto; en Veinte metros (20,00 Mts); SUR: Laguna La Boralúa, en Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Terreno de L.L., en Cuarenta Metros (40,00 Mts), y OESTE: Terreno de Isnaldo Ojeda, en Cuarenta Metros (40,00 Mts); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 672002; E 869011) P-2 (N 672005; E 869053); P-3 (N 672026; E 869047); P-4 (N 672020; E 869008), las bienhechurías consisten en: Una Casa de habitación con Anexo, la casa tiene un área de construcción de Seis (6) Metros de frente por Ocho (8) Metros de fondo, compuesta por Dos (2) Habitaciones, Sala, Comedor, Un (1) Baño principal, Ventanas de Macuto y Protectores de Hierro, Techo de Acerolit, Piso de Concreto pulido, totalmente frisada, con todos los servicios, totalmente cercada; el Anexo tiene un área de construcción de Cuatro Metros con Dieciséis Centímetros (4,16 Mts) de frente por Seis metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts) de fondo, constante de Una (1) Habitación con Un (1) Baño interno con Cerámica, Ventanas de Macuto y protectores de Hierro, Cocina Empotrada y Cerámica, Techo de Acerolit, Corredor, Lavandero y Garaje, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano J.V.P.F., plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: SEIS (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

SOLICITUD N°. 12- 424.-

EJSM/orcr/mder.-

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