Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002352

ASUNTO: RP11-P-2010-002352

Visto el oficio Nº 1104, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.V.P.P., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.892.111, de oficio pescador, nacido el 06-04-1978 hijo de J.P. y J.P., y domiciliado en Barrio la Antena, Calle Principal, Casa S/N, después del Hospital, Municipio Valdez, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30/01/2013, hasta el 19/06/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.V.P.P., la pena de Ocho (08) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.V.P.P., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.V.P.P., fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión mas las accesorias, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, y Asociación Para Delinquir, Tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia todos estos delitos con el articulo 16 la misma ley, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia en el auto de computo de fecha 13 de Marzo de 2013, dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida de tres (03) años, Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, que sumado el tiempo ocurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy (23/07/2014), vale decir, Un (01) año, Cuatro (04) meses y Diez (10) días, hace en principio un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Veintiséis (26) días, que deben estimarse como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Ocho (08) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Siete (07) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Cuatro (04) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Diciembre del 2023.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.P.

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