Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Oscar Henriquez Figueroa |
Procedimiento | Cese De Medida Cautelar Sustitutiva |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003804
ASUNTO : RP01-P-2008-003804
Visto el escrito presentado por el ciudadano J.V.R.R., titular de la cedula de identidad N°-V- 17.712.045, domiciliado en la población de las piedras de cocollar, calle principal, municipio Montes del Estado Sucre; actuando en su condición de imputado y en nombre propio en la causa penal N°-RPO1-P-2008-003804, mediante el cual expone : Se estudie la posibilidad de revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad que me fuera impuesta por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 19/08/08, ello en razón a que en los actuales momentos me encuentro realizando trabajos de agricultura en la población de Caicara de Maturín – Estado Monagas, para lo cual amerita habilitar un termino perentorio de la distancia para poder concurrir a las presentaciones periódicas que me fueran impuestas.- Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
Mediante decisión de fecha 19/08/08, el Tribunal Cuarto de Control penal decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado J.V.R.R., Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.712.045, residenciado en la calle principal de la población de las Piedras de Cocollar, casa S/N, cerca de la Ferretería Ribero, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO E INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 296, único aparte todos del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medida ésta consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial cada cinco (05) días por un período de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05/09/08, la fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, presento formal acusación en contra del imputado J.V.R.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.712.045, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO E INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 296, único aparte todos del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado J.V.R.R., ha cumplido con las presentaciones periódicas cada CINCO (05) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, impuestas por este tribunal mediante decisión de fecha 19/08/2008.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley, ACUERDA el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este tribunal en fecha 19/08/08,al imputado J.V.R.R., Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.712.045, residenciado en la calle principal de la población de las Piedras de Cocollar, casa S/N, cerca de la Ferretería Ribero, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO E INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 296, único aparte todos del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medida ésta consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial cada cinco (05) días por un período de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. O.E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL