Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 13 de mayo de 2009

199º y 150º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos J.C. ZAMBRANO Y YOSELVI YURUANNY M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.055.738 y 18.670.218 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del padre en beneficio de su hijo el niño ......., de 01 año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad Cien Bolívares (Bs. 100,00) Quincenales; así mismo se obliga a cancelar en el mes de diciembre lo concerniente a gastos de vestuarios, calzados y juguetes del niño, ambos progenitores se obligan a cancelar el 50% de los gastos de vestidos, calzados, atención médica, medicina, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que deberá aperturar la referida ciudadana en la Entidad Bancaria Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

Carolina

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