Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006

EXPEDIENTE Nº: 34768

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: J.A.D.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.458, domiciliada en la vereda 2 N° 31 INAVI II S.A.E.T.

BENEFICIARIO: D.A.D.A., venezolano, de 16 años de edad, identificado con partidas de nacimiento N° 942 expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana J.A.D.D., titular de la cédula de identidad N° V- 5.031.458, asistida por la Abogada G.V. en su carácter de Defensora Pública de Protección, actuando en representación de su hijo el adolescente D.A., en la cual solicita se le autorice para tramitar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Instituto de Vialidad de Tránsito (I.V.T), Seguros Catatumbo, Consorcio Occidental, Entidad Bancaria BANPRO, los beneficios quedantes al fallecimiento del ciudadano J.D.C.D.Z. así como cualquier otro organismo público o privado. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana J.A.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.458, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente D.A.D.A., venezolano, de 16 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 942 expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.510, para que tramite por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Instituto de Vialidad de Tránsito (I.V.T), Consorcio Occidental, Seguros Catatumbo, Entidad Bancaria BANPRO y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde al mencionado adolescente por concepto de Pensión de Sobrevivientes, Prestaciones Sociales, caja de Ahorro, P.d.S.y. cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de su padre el ciudadano J.D.C.D.Z. quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.458 y quién falleció en fecha 17 de Septiembre del 2.004, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 628 expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T.. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente al adolescente D.A.D.A. deberá ser enviadas en cheque emitido a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor del mencionado; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. R.F.D.M.S.T.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

Exp. 34768 Cobro Beneficios

Carolina

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