Decisión nº S-N de Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de Falcon, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,

CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana J.B.A., mayor de edad, venezolana, Divorciada, de profesión Secretaria, 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.263 y de este domicilio, asistida por el Abogado U.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 85-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana J.B.A., que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, ubicado en la Calle Páez, entre Avenida Bolívar y Calle J.C., de la Población de P.N., Parroquia P.N., Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, y piso de cemento, constante de las siguientes dependencias; jardinera, porche, garaje, cuatro habitaciones, recibo- comedor, cocina, un baño, tinglado, pieza anexa y lavadero, enclavado sobre una superficie de terreno ubicada en Jurisdicción del Municipio F.d.E.F.. Bienhechurías que tienen un área de construcción y de terreno de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte (20) Metros con casa de T.D.; SUR: En Veinte (20) Metros con casa del Doctor A.B.; ESTE: En Quince (15) Metros con Inmueble; y OESTE: En Quince (15) Metros con Calle Páez que es su frente.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante J.B.A., de autos presentó como testigos a los ciudadanos J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.429.424 de 70 años de edad, de profesión u oficios Obrero Educacional, domiciliado en P.N., Municipio F.d.E.F. y T.J.D.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.283, de 55 años de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la Población de P.N.M.F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos J.S.C., y T.J.D.P. y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana J.B.A., sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de

Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.C.V.

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