Decisión nº 84-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI, Y BOLÍVAR

Maturín, 07 de Julio de 2015.

205º y 156º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

El 27/10/2010, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Reivindicación, con sus respectivos anexos, interpuesta por la ciudadana J.B.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.334.542, con domicilio en la margen derecha del tramo carretero Tabasca – Uracoa, fundo rústico “Mis Esfuerzos”, Municipio Uracoa del estado Monagas, representada judicialmente por el abogado en ejercicio R.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.686 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874, en contra del ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.863.652, con domicilio en el margen de la carretera Tabasca – Uracoa, Municipio Uracoa del estado Monagas. (Folios 01 al 16 Pieza 1)

El 02/11/2010, el Tribunal a quo, mediante auto y a los fines de admitir la demanda, ordena a la parte actora subsanar la omisión que presenta el libelo de demanda. (Folio 17 Pieza 1).

El 08/11/2010, la representación judicial de la parte actora consigna escrito. Asimismo, el Tribunal a quo, mediante sentencia interlocutoria admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano J.M. (parte demandada). (Folio 18 al 29 Pieza 1).

El 03/02/2011, la representación judicial de la parte actora consigna ejemplares de los periódicos “La Prensa” y “El Sol”, en la cual se denota el cartel de citación librado a la parte demandada. (Folio 65 al 67 Pieza 1)

El 18/04/2011, la representación judicial de la parte actora consigna ejemplar del “El Periódico”, en el cual se denota el cartel de emplazamiento librado a la parte demandada. (Folio 93 Pieza 1)

El 13/05/2011, el Tribunal a quo, mediante auto ordena se oficie a la Defensa Pública del estado Monagas, a los fines de solicitar la designación de un Defensor Público Agrario para representar a la parte demandada. (Folio 101 Pieza 1).

El 22/06/2011, la ciudadana T.P., Defensora Pública Segunda Agraria, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.703 consigna escrito donde se le designa como Defensa técnica del ciudadano J.M., parte demandada. (Folio 102 Pieza 1)

El 26/07/2011, el alguacil del Tribunal a quo consigna boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Pública Segunda Agraria, abogada T.P., en representación de la parte demandada. (Folio 107 al 108 Pieza 1).

El 10/08/2011, mediante escrito la abogada T.P., representación judicial de la parte demandada, da contestación a la demanda. (Folios 114 al 116 pieza 1)

El 21/09/2011, el Tribunal a quo celebra audiencia preliminar dejando constancia en el acto de la presencia de la representación judicial de ambas partes. (Folios 119 al 121 Pieza 1)

El 22/09/2011, el tribunal a quo, mediante auto fija los hechos y limites de controversia. (Folios 122 al 123 Pieza 1)

El 03/10/2011, la representación judicial de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 129 al 130 Pieza 1)

El 14/10/2011, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 132 al 134 Pieza 1)

El 10/01/2013 el Tribunal a quo, mediante sentencia definitiva, declara Sin Lugar la presente acción. (Folio 212 al 227 Pieza 1)

El 14/01/2013, mediante diligencia el abogado R.N.R., representación judicial de la parte demandante, apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el 10/01/2013. (Folio 229 Pieza 1)

El 29/01/2013 el abogado R.N.R., representación judicial de la parte demandante, ratifica la diligencia de fecha 14/01/2013, en la cual apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el 10/01/2013. (Folio 02 Pieza 2)

El 05/02/2013, mediante auto, el Tribunal a quo, oye en ambos efectos la apelación y acuerda remitir el expediente al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Folio 06 Pieza 2)

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 16/01/2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 21/01/2014. (Folios 08 al 09 Pieza 2)

El 25/02/2014, esta Instancia Superior Agraria, se abstiene de fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hasta tanto conste en autos el computo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada y dictada el 10/01/2013, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 05/02/2013. (Folio 10 Pieza 2)

El 02/07/2015, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar oficio Nº 0084 del 22/06/2015, proveniente del Juzgado a quo mediante el cual remite los cómputos solicitados. (Folios 12 al 14 Pieza 2)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° TA-5769-13 del 05/02/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 14/01/2013 (Folios 229 Pieza 1), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 10/01/2013 (Folios 212 al 227 Pieza 1), en la cual se declaró sin lugar la presente acción, condenando en costas a la parte accionante, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 16/01/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los siete (07) días del mes de Julio de 2.015.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la presente decisión, Conste.-

La Secretaria,

M.L.V..

Exp. 0285-2015

LJM/mlv/egam.-

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