Decisión nº 120-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR

Maturín, 16 de Octubre de 2015.

205º y 156º

Visto el Recurso de Casación anunciado el 15/10/2015, por el abogados en ejercicio R.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.686 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora,-apelante, contra la decisión dictada por este Tribunal el 07 de Octubre de 2015, con ocasión al RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano R.N.R., contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, el 10/01/2013.

I

OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

El lapso para anunciar el Recurso de Casación comenzó a correr a partir del día ocho (08) de Octubre de 2015, día de despacho siguiente a la publicación del fallo, transcurriendo entonces los siguientes días de Despacho: jueves ocho (08), viernes nueve (09), martes trece (13), miércoles catorce (14) y jueves quince (15) de Octubre, razón por la cual el anuncio del referido recurso en fecha 15 de Octubre del año en curso, es tempestivo. Así se declara.

En cuanto a la decisión recurrida, se observa que se trata de una sentencia definitiva en segunda Instancia, la cual pone fin al recurso ordinario de apelación, por lo que es susceptible de tal recurso. Así se declara.

Respecto a la cuantía se observa, que en el caso sub judice, la parte actora estimó la presente acción en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000), equivalentes a cuatro mil seiscientos quince mil con treinta y nueve unidades tributaria (4.615,39 U.T), para el momento de la interposición de la acción, esto es, el 27/10/2010, tal y como lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el voto concurrente consignado por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18/05/2012, exp. 11-1036, caso: N.J.L., con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, razón por la cual, considera esta Instancia Agraria, que se cumple con el presente presupuesto legal del recurso de Casación anunciado. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A., con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Casación anunciado el 15/10/2015, por el abogados en ejercicio R.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.686 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora,-apelante, ciudadana J.B.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- -5.334.542, asimismo, se fija seis (06) días como término de la distancia y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, certificándose por secretaría el computo de días de despacho transcurridos desde el 07/10/2015, fecha en que se dictó la sentencia, hasta la presente fecha, ambas inclusive. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los (16) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación

El Juez

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO

El Secretario

J.W.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión, asimismo, el ciudadano J.W.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.882.411, hace constar que desde el 07/10/2015 hasta el 16/10/2015, ambos inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho, a saber: miércoles siete (07), jueves ocho (08), viernes nueve (09), martes trece (13), miércoles catorce (14), jueves quince (15) y viernes dieciséis (16) de Octubre de 2015, Conste,

El Secretario

J.W.M.

Exp. N° 0285-2014

LJM/JWM/Hernán

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