Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de octubre de 2006

196º y 147º

Vista la demanda y recaudos anexos que por colocación Familiar, en forma legal ha sido presentada por ante este Tribunal por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.827.958, domiciliada en M.N., avenida J.V.G., casa Nº 153, sector la Plaza, Cumaná Estado Sucre, quien compareció por ante esa Fiscalia y manifestó que tiene bajo su cargo a su nieta Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de dos (02) años de edad, quien es hija del ciudadano L.Y.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.971.892 y de la ciudadana E.A.C. titular de la cédula de identidad Nº 11.827.958 quien falleció a causa de fractura de cráneo, hemorragia cerebral herida por arma de fuego a la cabeza, quien supuestamente fue fallecida por el padre de su hija ciudadano L.Y.R.C., del cual en los actuales momentos no se conoce su paradero, quedando la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA, bajo el cuidado y protección de la ciudadana J.B.C., antes identificada quien es la abuela materna de la mencionada niña, pero es el caso que como actualmente esta ejerciendo la guarda de hecho, y solicita se efectúe el tramite correspondiente para así regularizar su situación de manera legal, con su nieta la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA. En tal sentido solicita al Ciudadano Juez de Protección se sirva a decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA con su abuela materna ciudadana J.B.C., es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y siendo este Tribunal el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen, decreta la MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA DE LA NIÑA Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , a ejecutarse en el hogar de la abuela materna ciudadana J.B.C., antes identificada; se ordena:

PRIMERO

Se acuerda practicar informe social en el hogar de la ciudadana J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.827.958, domiciliada en M.N., avenida J.V.G., casa Nº 153, sector la Plaza,

Cumaná Estado Sucre, asimismo se acuerda practicar evaluación psiquiátrica a la precitada ciudadana el día 23-11-2.006 a las 2:30 PM. Se acuerda oficiar al Trabajadora Social de este Tribunal y a la Médico Psiquiatra, a fin de que realicen los informes respectivos.-

SEGUNDO

Se acuerda la citación de la ciudadana J.B.C., para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a las l0:00 a.m., a los fines de que rinda declaración en relación, a la Guarda en Colocación familiar.- Líbrense boleta de citación.-

TERCERO

Se ordena librar oficio al Concejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar 9informacion sobre el último domicilio de habitación del ciudadano L.Y.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.791.892.-

CUARTO

Se ordena líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público

El Juez Temp. N° 1

Abg. J.S.S.R..-

La Secretaria Temp.,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

Abg. L.M.R.

Exp. N° TP1-2808-06

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