Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 12 de Junio del 2.015

205° y 156°

SOLICITUD Nº S-679-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: J.B.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-4.611.315. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YURIBELY ESCUDERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.584.555, y el ciudadano: G.C.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.090.105, se constata que la Ciudadana: J.B.G.D.G., ha construido con dinero de su propio peculio, y a sus solas expensas unas bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, que consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor-cocina, con su debido empotramiento de concreto revestido de cerámica, un (01) porche, un (01) área de lavadero techado, un (01) tanque de almacenamiento de agua, construido con bloques rellenos de concreto, con capacidad de 29.000 litros, dos (02) locales comerciales, construidos con paredes de bloques, paredes de cemento, machones de concreto y cabillas, todo con un área de construcción de (50.06 Mts 2)dichas bienhechurias las viene poseyendo desde hace (10) años las referidas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno ejido, que mide (277,95 Mts2), ubicadas en la Avenida 02, sector C.A., casa sin número del Municipio San R.d.O.d.E.P., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de G.M., SUR: Casa y solar de N.R., ESTE: Casa y solar de E.Á., OESTE: Avenida 02 que es su frente. Invirtió la ciudadana: J.B.G.D.G. la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 Bs.) lo que equivale a (533,33 UT) por concepto de pagos de materiales de edificación y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Doce (12) días del mes de junio del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. M.M. de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR

Abg. L.M.R.N.

MMdeO/sandra

El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-679-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los doce (12) días del mes de Junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Secretario Titular.-

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