Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18-07-2008

198° y 149°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2008-140

PARTE ACTORA: J.B.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.351.424

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: G.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.768

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KLEOS, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.430

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de julio del 2008, siendo las 9:00 AM, comparecen por la demandante su apoderado G.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.768 y por la demandada su apoderado J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.430. Seguidamente la representación patronal expone: "Señalo al despacho que no obstante que la presente causa se encuentra prescrita, mi representada quiere honrar los derechos laborales que corresponden a la accionante, en tal sentido se ofrecer cancelar en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs./f .1.500), en el entendido de que con este pago, se dan por canceladas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que demanda en la presente causa la parte actora. Dicho pago se efectúa mediante cheque girado nombre del demandante, contra el Banco Central y distinguido con el Nº 4812637047.

El apoderado de la extrtabajadora manifiesta que en nombre y representación de su poderdante acepta la propuesta formulada por la empresa y recibe conforme el cheque descrito; manifestando que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a su representada por los conceptos demandados ni por ningún otro.”

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:25 a.m.Se leyó y conforme firman.

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LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ

ASUNTO N° KP02-L-2008-140

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