Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO; 06 DE ABRIL DE 2009.-

AÑOS; 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 14.480-08.-

DEMANDANTE: J.B.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.468, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..-

APODERADO JUDICIAL: A.A.R.C., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.540.-

DEMANDADO: D.A.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.674.146, domiciliado en esta ciudad

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por la Ciudadana: J.B.T.S., contra el ciudadano: D.A.L.N., alegando en su demanda que: contrajo matrimonio civil con el Ciudadano: D.A.L.N., en fecha 25 de Enero de 1.969, por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Acosta (hoy Municipio Acosta) del Estado Falcòn, que después de celebrado el Matrimonio antes dicho, fijaron su domicilio conyugal en la Población de Mataruca, Carretera Nacional Morón Coro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcòn, que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre: D.A. y Y.M., ambos mayores de edad; según lo establecido en el Ordinal 2º del Articulo 191 del Código Civil .-Que desde el año 1972 de manera voluntaria se fue del hogar conyugal abandonándome y llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de que mi comportamiento siempre fue de solicitud hacia mi esposo, para que cumpliera con sus deberes inquebrantable lealtad, esta situación grave se ha prolongado hasta la presente fecha sin que mi cónyuge haya regresado al hogar siendo por lo tanto, esta situación bajo todo punto de vista insostenible.-

En fecha 10 de Abril de 2008, se distribuyo la presente demanda, correspondiendo conocer de la misma este Tribunal.-

En fecha 18 de Abril de 2008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la citación de la parte demandada, para los actos procedimentales, cuyo resultado riela en el presente expediente.-

En fecha 12 de Mayo de 2008, este tribunal tiene como apoderado judicial de la ciudadana J.B.T.S., al abogado A.A.R.C..-

Llegada la oportunidad para tener lugar el Acto de Contestación de la demanda, la parte demandada no compareció al acto, solo la parte demandante quien expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda…”.-

En fecha 09 de Junio de 2008, este tribunal ordeno agregar a los autos resultados de comisión constante de Cuatro (04) folios útiles.-

En fecha 21 de Octubre de 2008, se agregaron a los autos, escritos de pruebas presentado por el ciudadano Abg. A.A.R.C., apoderado judicial de la ciudadana J.B.T.S., y en fecha 28 de Octubre de 2008, se admitieron.-

En fecha 06 de Julio de 2007, este Tribunal observa y pasa a analizar las pruebas promovidas por la parte actora:

PARTE DEMANDANTE: En su escrito de prueba Promovió y evacuó las declaraciones testimoniales de las Ciudadanas. H.J.L.U. Y E.R.R..- Las declaraciones fueron rendidas por ante este Juzgado de la siguiente manera: El Ciudadano: H.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.294.202, domiciliada en Mataruca, entrada al Carrizal, Municipio Colina del Estado Falcòn, la cual rindió su declaración en fecha 31 de Octubre de 2008, a la hora de las 9: 00 de la mañana, quien respondió a la primera pregunta: Si lo conozco.- A la segunda pregunta respondió: si me consta.- A la tercera pregunta respondió: Si me consta por cuanto yo era vecino.- A la cuarta pregunta respondió: era vecino y ella lo que hacia era trabajar en las casas de familia y que la conozco bastante como lo comente anteriormente.- El Ciudadano: E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No 4.176.062, domiciliada en la Vela calle colon Nº 03, Municipio Colina del Estado Falcòn, la cual rindió su declaración en fecha 31 de Octubre de 2.008, a la hora de las 10:00 am., quien respondió a la primera pregunta: Si los conozco.- A la segunda pregunta respondió: Si me consta.- A la tercera pregunta respondió: Si .- A la cuarta pregunta respondió: Porque la conozco y somos vecinos, de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de procedimiento Civil,, y así se decide.-

Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, CAUSAL 2do Del Código Civil Venezolano vigente, presentada por la ciudadana: J.B.T.S., contra el Ciudadano: D.A.L.N., ambos plenamente identificado en autos.-

SEGUNDO

Se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio Acosta del Estado Falcón, en fecha 25 de Enero de 1.969 según acta de matrimonio Civil Nº 4, que se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Matrimonios respectivos.-

TERCERO

Liquídese la comunidad conyugal. Anéxesele copia del fallo al expediente principal.-

CUARTO

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE y REGISTRESE

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2009.- AÑOS. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:43 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

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