Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de enero del año dos mil siete (2007).

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: J.B.Z.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.871, domiciliada Ejido Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Z.B.P.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.510, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, de quince (15) once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes cheque correspondiente a caja de ahorro (CAPSTULA), montepío, indemnización en el Seguro de Vida, y otros beneficios que le puedan corresponder por ante esa Institución a su difunto Esposo: J.S.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.032.909, quien prestaba sus servicios en la Universidad de Los Andes, como Vigilante Jubilado. El referido causante falleció el día diez de septiembre del año dos mil seis (10/09/06), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 80. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogadas. M.C.P.M. y V.K.M.A., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3042, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para la adolescente y niños ciudadanos: Y.C., J.S. y A.A.M.Z.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionadas a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente y niños ciudadanos: OMITIR NOMBRES, y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente y niños ciudadanos: OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: J.B.Z.D.M., antes identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 3042

CTD/YQ.-

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